Código ético para proveedores de aelca

Introducción

Aelca tiene un firme compromiso con la legalidad y el comportamiento ético e íntegro, por eso ha adoptado todos los protocolos necesarios para garantizar una conducta empresarial ejemplar, creando los mecanismos de control para el cumplimiento efectivo de la legalidad en todos los ámbitos.

 

Esto conlleva que aelca espera, no sólo de sus empleados sino, de todas las empresas con las que colabora, y muy especialmente de toda la cadena de suministros, que actúen siempre con integridad y de acuerdo con el espíritu y la letra de las leyes.

 

Sólo así generamos la confianza que deposita nuestro entorno en nosotros y que constituye el fundamento de nuestra reputación y la garantía de nuestro futuro a largo plazo.

 

Por lo tanto, es imperativo que nuestros proveedores se adhieran a nuestros principios éticos, por lo que se ha desarrollado este código ético de proveedores.

Consideramos que la aceptación y seguimiento de este código de conducta es condición necesaria e indispensable para continuar siendo proveedor de aelca.

 

Código ético


1. CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y REGULACIONES VIGENTES

 

El proveedor se compromete, en su relación con el aelca, a respetar todas las leyes vigentes en todas sus negociaciones y decisiones. el proveedor, en caso de ser una sociedad mercantil, declara que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 bis código penal, ha adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos. asimismo, se compromete a facilitar a aelca, si es requerido para ello, un documento que lo certifique.
 

 

2. PROHIBICIÓN DE CORRUPCIÓN O SOBORNO 
 

Todo tipo de corrupción está prohibido y no debe ser practicada ni tolerada. no se puede realizar ningún intento de influenciar a la otra parte en las relaciones comerciales, vía intercambio de regalos u ofrecimiento de otras ventajas. lo mismo se aplica en la aceptación de tales ventajas.
 

 

3. LEGISLACIÓN LABORAL

 

El proveedor para la fabricación de sus productos y/o prestación de sus servicios, cumplirá con la legislación laboral vigente y los convenios colectivos aplicables.

Independientemente de donde realice su actividad, el trabajo infantil no puede ser utilizado en ninguno de los ámbitos de su actividad y no debe ser tolerado. asimismo, el proveedor debe respetar y apoyar el cumplimiento de los derechos humanos internacionales. no se puede aceptar ningún trabajo que no sea ofrecido con libertad por una persona o que provenga de una amenaza de castigo o represalia o en pago de una deuda. el proveedor debe cumplir con la legislación, los convenios colectivos de aplicación y los estándares de la industria referente a las horas de trabajo, pausas de descanso y días de vacaciones.

 

El proveedor retribuirá a sus empleados conforme a las leyes y convenios colectivos, y se compromete a que los salarios siempre serán iguales o superiores al mínimo legal exigible o, en caso de países donde no exista este mínimo, el mínimo estándar de la industria y que cubran las necesidades básicas de los trabajadores, incluyendo ser compensados por las horas extras realizadas.
 

 

4. PROTECCIÓN DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

 

El proveedor se compromete a trabajar preservando la salud y el medio ambiente y evitando peligro para las personas y en las comunidades donde opera, por lo que debe cumplir toda la legislación de salud, seguridad y medio ambiente. esta directriz incluye asegurar la protección de la salud de los trabajadores, tomando las medidas oportunas para evitar todo tipo de accidentes o enfermedades de estos causadas en el trabajo, así como las tendentes a eliminar todos los riesgos. en caso de riesgos no eliminables, el proveedor facilitará a todos los trabajadores los equipos de protección necesarios.

 

El proveedor gestionará la actividad empresarial, sin excepción, de conformidad con las normativas y leyes vigentes en cada momento en materia medioambiental y de salud pública y aplicará las mejores prácticas y técnicas disponibles del mercado.
 

 

5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

 

El proveedor respetará el derecho de los trabajadores a unirse y crear asociaciones o sindicatos, según las leyes locales, para llevar a cabo negociaciones colectivas. los empleados deben ser libres de elegir sus representantes.
 

 

6. RESPETO Y DISCRIMINACIÓN 

 

El proveedor, en su organización, prohíbe cualquier discriminación motivada por el color de la piel, la raza, la religión, el género, la orientación sexual, la nacionalidad, la ascendencia, la edad, la discapacidad, la salud, el embarazo o cualquier otro factor prohibido por cualquier ley vigente.

Esta prohibición es aplicable tanto en la contratación de nuevos empleados como en la promoción de personal interno.

 

Está expresamente prohibido condicionar la contratación o promoción de un empleado a factores ajenos a sus méritos profesionales o en su capacidad y competencia para el puesto a desempeñar.

 

Asimismo, fomentará una política tendente a crear un ambiente de trabajo donde cada uno sea tratado con dignidad, respeto, honradez y sensibilidad, prohibiendo infligir a cualquier persona de la organización cualquier tipo de trato degradante o menoscabar su integridad moral.

 

Esta política será aplicable tanto en las instalaciones del proveedor como, en su caso, en las de aelca como cliente.
 

 

7. CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE COMPETENCIA

 

El proveedor debe cumplir con toda la legislación aplicable en materia de defensa de la libre competencia y en contra de la competencia desleal.
 

 

8. COMERCIO EXTERIOR

 

El proveedor debe cumplir con todas las disposiciones de comercio exterior, tasas y aduanas de todos los países con los que se tienen negocios.
 

 

9. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Toda información la información compartida con el proveedor, ya sea de aelca, de sus clientes o de otros proveedores, debe ser protegida apropiadamente y tratada de manera estrictamente confidencial para evitar que sea revelada o caiga en manos de terceros no autorizados.

 

El proveedor tomará las medidas oportunas para que todos los empleados que tengan acceso actúen de manera responsable con la información confidencial y la protejan.

 

La propiedad intelectual e industrial de aelca y de sus clientes debe ser igualmente protegida.
 

 

10. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

El proveedor tratará los datos personales conforme a la legislación vigente y, en caso de que el servicio implique el acceso a datos personales responsabilidad de aelca, previamente, deberá firmar el preceptivo contrato de encargado de tratamiento.
 

 

11. CADENA DE SUMINISTRO

 

El proveedor se compromete a asegurar que los contenidos de este código de conducta son implementados por sus proveedores y sub-proveedores hasta donde le sea posible llegar.
 

 

12. SISTEMA DE GESTIÓN

 

El proveedor comunicará estas políticas y procedimientos para garantizar su cumplimiento por parte de todo su personal.
 

 

13. CANAL DE DENUNCIAS

 

Aleca pone a disposición de todos sus proveedores un canal confidencial de denuncias al que dirigirse para comunicar cualquier irregularidad detectada en su relación comercial con aleca: aelca@linea-etica.es

 

Los comunicados recibidos serán tratados por el comité de cumplimiento de aelca para su resolución.

 

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