En este artículo, elaborado por expertos del sector inmobiliario en España, te explicamos de forma clara y actualizada todo lo que debes saber sobre los estatutos de una comunidad de propietarios.
Los estatutos de la comunidad de propietarios son el conjunto de normas pactadas por los vecinos de un edificio o urbanización. Este documento establece los derechos y obligaciones de cada propietario, así como las reglas de uso de elementos comunes (como garajes, jardines o piscinas) y la estructura de gobierno de la comunidad.
Aunque no todas las comunidades cuentan con ellos, disponer de unos estatutos bien definidos mejora significativamente la convivencia vecinal y previene conflictos.
Desde el punto de vista legal, estos estatutos tienen validez entre los propietarios que los aprueban y, si se inscriben en el Registro de la Propiedad, también son vinculantes para terceros, incluidos los futuros compradores de inmuebles en el edificio.
Es frecuente confundir los estatutos comunidad de propietarios con las normas de régimen interior, pero son documentos distintos:
En resumen, los estatutos tienen un peso legal superior y son la base normativa de la comunidad, mientras que las normas internas complementan esa regulación con detalles prácticos.
Los estatutos comunidad de propietarios pueden recoger todo tipo de disposiciones, siempre que no contravengan la Ley de Propiedad Horizontal. Algunos ejemplos frecuentes incluyen:
Aunque los estatutos permiten una gran flexibilidad, no pueden contradecir disposiciones legales de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) o normas de rango superior.
Por ejemplo, no sería válido incluir cláusulas que:
Este tipo de disposiciones serían cláusulas nulas y podrían impugnarse judicialmente.
No, no es obligatorio tener estatutos en una comunidad de propietarios, pero sí es altamente recomendable. En su ausencia, la comunidad se rige por el Título Constitutivo (que suele estar recogido en la escritura de división horizontal) y por la Ley de Propiedad Horizontal.
En una comunidad de propietarios sin estatutos, todas las decisiones importantes deben regirse exclusivamente por la legislación vigente, lo cual puede dar lugar a conflictos o interpretaciones dispares.
Para la aprobación estatutos comunidad de propietarios, la Ley exige unanimidad de los propietarios (art. 17.6 de la LPH). Esta unanimidad debe recogerse en una junta convocada expresamente con ese punto en el orden del día.
La modificación estatutos comunidad propietarios también requiere unanimidad, salvo en casos muy concretos donde la ley permite mayoría cualificada, como la instalación de infraestructuras de eficiencia energética o accesibilidad.
Aunque no es obligatorio registrar los estatutos, es muy recomendable para que tengan eficacia frente a terceros, incluidos nuevos propietarios o inquilinos. En caso contrario, sólo obligan a quienes votaron a favor en su momento.
Los estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad correspondiente al municipio donde se encuentra la finca.
El coste de registrar los estatutos de una comunidad de propietarios incluye dos partidas:
El precio total puede oscilar entre 150 y 400 euros, a repartir entre los propietarios según cuota de participación.
Lo más habitual es pedir los estatutos de la comunidad de propietarios directamente al presidente o al administrador de fincas. Cualquier propietario tiene derecho a acceder a esa documentación.
También se pueden solicitar los estatutos de la comunidad de propietarios en el Registro de la Propiedad, siempre que estén inscritos. Para ello:
¿Dónde se pueden ver los estatutos de una comunidad de propietarios?
Puedes consultarlos:
¿Es obligatorio tener estatutos en una comunidad de vecinos?
No, no es obligatorio, pero sí muy recomendable. En caso de no tenerlos, la comunidad se regirá exclusivamente por la Ley de Propiedad Horizontal y el Título Constitutivo.
¿Qué prevalece, la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad?
Siempre prevalece la Ley de Propiedad Horizontal sobre los estatutos. Estos deben adaptarse a la legislación y no pueden contradecirla. Si una cláusula de los estatutos vulnera la ley, será nula de pleno derecho.
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