Usucapión de bienes inmuebles


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¿Sabías que puedes adquirir una casa sin necesidad de comprarla? Estamos ante lo que se conoce como usucapión y, por supuesto, tiene sus requisitos. Hablamos de una forma de adquirir derechos debido a la posesión durante un largo periodo de tiempo. Vamos a ver qué significa la usucapión de bienes inmuebles.
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¿Qué es eso de la usucapión?

 

Como decíamos, se puede definir como una manera de adquirir un derecho sin que ningún tercero haya transmitido la propiedad. Esto se debe a que el usucapiente –pues así es como se llama– ha poseído el bien durante un periodo tan largo que nuestro ordenamiento jurídico lo considera merecedor del título de propietario.

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Un derecho romano que perdura hasta nuestros días

Lo cierto es que debemos a los romanos, cuyo derecho era muy avanzado, el desarrollo de este concepto. La ‘usucapio’ deriva de los términos latinos ‘usu capere’ (coger por el uso).

En aquellos años, se incluyó este modo alternativo de adquisición de la propiedad ya que se consideraba que cuando se usa de manera pacífica una cosa durante un largo periodo se adquiere autoridad sobre ella y, por lo tanto, nos podemos convertir en los legítimos dueños.

Requisitos para la usucapión o prescripción adquisitiva

 

Pero ya los romanos, como decíamos, dejaron bien sentada cómo tenía que ser la usucapión. Así, podemos citar los siguientes requisitos:

  • Únicamente es admisible esta forma de adquirir cuando media un motivo social y civilmente justificado.
  • La buena fe. Es decir, que esta persona, cuando decidió apropiarse de la cosa, no pretendía dañar los derechos de terceros.
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  • Ha de ser una posesión pacífica y sin violencia.
  • Es preciso que sea continuada y que, por lo tanto, no se hayan producido interrupciones durante este tiempo. Si así fuera, se comenzará a computar el plazo prescriptivo otra vez desde el inicio.

 

El artículo 1.936 del Código Civil determina que es objeto de usucapión todo aquello que pueda ser objeto de mercado.

Tipos de usucapión

En cualquier caso, tenemos que hablar de dos tipos de usucapión:

  • La usucapión ordinaria. Exige presencia de buena fe y justo título. Además, el plazo pasado el cual nos podremos convertir en propietarios será de 10 años para bienes inmuebles y de 20 en el caso de que dueño viva en el extranjero.
  • La usucapión extraordinaria. En este tipo no es precisa ni buena fe ni justo título pero sí que debe mediar un plazo de 30 años para bienes inmuebles y de 6 para bienes muebles.
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En suma, estamos ante una interesante forma de adquirir un bien en la cual ya repararon incluso los romanos y que dada su utilidad la hemos adoptado e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.

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