¿Qué diferencia los bienes muebles y los inmuebles?


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Quizás pertenezcas a ese grupo de personas que todavía no tiene muy clara cuál es la diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Si es así, no te preocupes porque de hoy no pasa. Te hemos preparado un artículo que te ayudará a tener bien claros ambos conceptos. Vamos con ello.
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En primer lugar, conviene que traigamos a colación el artículo 333 de nuestro Código Civil que establece que ‘todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles’. Si te parece, empezaremos delimitando este último concepto.

 

¿Qué son los bienes inmuebles?

Por bienes inmuebles se entienden todos aquellos objetos tangibles ubicados en un espacio que no puedan ser desplazados sin causarles un deterioro.

Sin duda, todos tenemos como ejemplo más claro de este tipo de bienes las viviendas, pero hay muchos más. En concreto, según el artículo 334 del Código Civil, que reproducimos a continuación, podemos hablar de los siguientes:

  • Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.

  • Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.

  • Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija y que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia deterioro del objeto.

  • Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del mueble con la intención de unirlos de un modo permanente al fundo.

  • Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

  • Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

  • Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.

  • Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.

  • Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

  • Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad para su correcta explotación.

Es muy probable que muchos de ellos no te hayan pillado de nuevas, pero sí que es cierto que otros ni te los imaginabas, ¿verdad?

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¿Qué son los bienes muebles?

Por su parte, todos aquellos objetos que puedan ser transportados de un sitio a otro reciben la consideración de bienes muebles.

Además, según podemos leer en el artículo 336 del CC, entran en esta categoría ‘las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios’.

 

Por lo tanto, a grandes rasgos podemos observar que el hecho de que no puedan desplazarse es lo que determina la diferencia entre ambos tipos de bienes. Dicho todo esto, ya has visto que son conceptos fáciles de entender. En cualquier caso, siempre que tengas duda, acude a los artículos citados para aclararlas.

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