Vicios ocultos en una vivienda nueva ¿Qué son?


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Es posible que a los pocos años de empezar a vivir en tu nueva casa, hayas detectado abombamiento en las paredes, problemas con el sistema eléctrico o los acabados, entre otros. Es lo que se llaman vicios ocultos, cuya reparación podemos reclamar.
Mundo inmobiliario
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Reciben la consideración de vicios ocultos todos aquellos defectos o desperfectos que presenta una vivienda y que no suelen apreciarse a simple vista, pues lo normal es que afloren cuando empezamos a vivir en ella.

Afortunadamente, si detectamos algún problema de este tipo en nuestra casa, podremos exigir su reparación.

 

En este sentido, te interesa saber que todo constructor o promotor está obligado por ley a contar con una póliza de responsabilidad civil para cubrir la reparación de estos defectos. Tanto es así, que de no suscribirse este documento, no se podrán autorizar ni inscribir en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva.

 

Todo ello viene estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), de 5 de noviembre de 1999 (BOE de 6 de noviembre), que establece no solo el régimen de la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por vicios o defectos de construcción, sino también una serie de seguros obligatorios de daños materiales o seguros de caución para garantizar el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio.

Estos seguros solo serán válidos durante un determinado plazo de tiempo que, dependiendo de la naturaleza de los defectos, serán los siguientes:

 

  • Diez años para los daños que afecten a elementos estructurales del edificio, como la cimentación, muros de carga o forjados, entre otros.

  • Tres años para los daños que se deban a un defecto en las instalaciones o incumplan los requisitos mínimos de habitabilidad. Un buen ejemplo de esto es la falta de aislamiento térmico y/o acústico.

  • Un año para los daños que deriven o afecten a la terminación y acabados de la vivienda.

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¿Qué hacemos para reclamar los vicios ocultos?

Lo más habitual es que tras comunicar la existencia de este defecto a la promotora o constructora, esta se ocupe de subsanarlo sin mayor problema. Si no obtuviésemos una respuesta satisfactoria, podremos recurrir a la oficina de mediación de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de cada provincia para que intervengan en su resolución. Este último es un paso previo a la vía judicial en la que un juez dictaría una sentencia al respecto.

 

Ya has visto qué son los vicios ocultos en una vivienda nueva y qué es lo que puedes hacer en caso de que te encuentres con ellos en tu hogar. Recuerda que el seguro de responsabilidad civil juega a tu favor, siempre y cuando te ciñas a los plazos legales y que realmente se traten de defectos ocultos cubiertos por este seguro.

 

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