La actualización de la renta del alquiler se fundamenta en ajustar el precio del alquiler de acuerdo con el incremento del coste de la vida. Hasta hace poco el índice de referencia era el IPC.
Entonces, si habías firmado un contrato en febrero de 2022 por una renta mensual de 1.000 euros, en febrero de 2023 se cumpliría la anualidad y el propietario podía aplicar el porcentaje del IPC del mes anterior (enero 2023) para actualizar el precio. Concretamente, el IPC fue de 3,5%, por lo que el arrendador subiría el alquiler 35 euros y la nueva cuota mensual sería de 1.035 euros.
La nueva normativa, con el fin de frenar los efectos de la gran inflación que hay en este momento, contempla un nuevo índice en el que fijarse, y un máximo de subida. Sigue leyendo si quieres enterarte perfectamente de todo.
Ahora, una de las una de las medidas de la nueva Ley de Vivienda, normativa que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, es la de fijar unos incrementos máximos del 2% y del 3% respectivamente, para los próximos dos años tal y como dictamina el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
Dada la alta inflación, una medida para ayudar a los inquilinos, es fijar este límite máximo en la subida. De esta forma, los contratos que cumplan su anualidad en 2023 se actualizarán con un 2% aunque hay excepciones. Una de estas excepciones es que, en un alquiler entre dos personas físicas, estas lleguen a un acuerdo para que la subida sea mayor, por el motivo que sea. Pero si no se produce acuerdo entre ambas partes, la subida máxima es del 2%.
Siguiendo el ejemplo que poníamos en el apartado anterior, para un alquiler de 1.000 euros al mes, el máximo que se podrá subir será un 2%, es decir, 20 euros mensuales, quedando una cantidad de 1.020 euros al mes a pagar por el inquilino.
Esto se suele producir, salvo que por contrato se especifique algo distinto, cada año. Cuando llega el momento en el que el contrato de arrendamiento llega a su fin, el propietario puede plantear con antelación al inquilino, la renovación del mismo. Es entonces cuando esta se plantea en base a la subida de precios que ha dictaminado el IPC, o ahora el 2% que marca el IGC.
Esto asegura a los inquilinos, que su casero no va a subirles el precio del alquiler según su voluntad y criterio. Debe hacerse en los períodos especificados para ello, y esto es, cuando se aproxima la finalización de un contrato, con vistas de actualizar las condiciones del nuevo.
Al finalizar un contrato de alquiler, es el momento para que los propietarios planteen a sus inquilinos, la posibilidad de llevar a cabo una actualización de la renta. Para ello, como hemos explicado, hay que fijarse en la subida del índice de precios que se ha producido en el mes anterior al mes de finalización del contrato, siendo para 2023 un máximo de un 2%.
Recuerda que la subida del alquiler se puede plantear exclusivamente cuando el contrato se acerca a una renovación o en su defecto cuando está a punto de expirar.
Ahora ya sabes cómo y cuándo esperar una subida en el precio del alquiler. Si eres propietario, tienes toda la información sobre cuándo puedes proponer a tu inquilino esta subida, y cómo hacerlo. También conoces el límite que el ICG y ya no el IPC te pone para esa subida. Y, por otro lado, si eres inquilino puedes estar seguro de que no recibirás por sorpresa cualquier día una notificación de tu casero sobre una subida desproporcionada.
Según la nueva ley, el máximo de subida de alquiler está vinculado al índice de Garantía de Competitividad (IGC), el cual está limitado a un máximo del 2%. Este límite garantiza que las subidas sean justas y acordes con las condiciones del mercado, evitando aumentos excesivos.
Es obligatorio notificar al inquilino con al menos treinta días de antelación antes de aplicar cualquier subida en el precio del alquiler. Este período permite al inquilino prepararse y tomar decisiones informadas.
Si un inquilino no acepta la subida del alquiler, el propietario debe seguir los procedimientos legales establecidos. La Nueva Ley de la Vivienda establece que: «a falta de acuerdo mutuo se aplicaría el máximo del 2%».
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