Quizás no sepas que el pago del IVA en obras de nueva construcción corresponde al comprador, el cual debe hacer el pago al vendedor directamente. Este último, por su parte, está obligado a ingresar el importe en la Hacienda Pública.
IVA en obras de nueva construcción
Encontramos dos tipos impositivos en las viviendas de obra nueva. Así, según explican en la web de la Agencia Tributaria, podemos hablar del 10 % del importe escriturado, que se aplica con carácter general, y otro del 4 %, que se aplica a Viviendas de Protección Oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública. Ten presente que el IVA únicamente se paga en las obras de nueva construcción, pero no en las de segunda mano, donde se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales —que se sitúa entre el 6% y el 10% sobre su precio y que se abona a la Comunidad Autónoma donde se ubica la vivienda, tal y como se explica en el blog del Colegio de Registradores de España—. De esta manera, el IVA deja de pagarse en cuanto la constructora transmite la propiedad a otro comprador. Este, por ejemplo, sería el caso de una vivienda que habríamos adquirido del banco, el cual la habría comprado a la promotora, a pesar de ser una obra probablemente sin estrenar. En estos casos habría que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no el IVA, pues ya lo habría abonado el banco anteriormente.
Pero ¿cuándo se paga este impuesto? La obligación de pagar el IVA por la compra de vivienda nueva surge exclusivamente con la celebración del contrato de compraventa. Por lo tanto, según explican en el Consejo General del Notariado, una vez adquirida la vivienda por medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina ‘la gestión’ del documento, entre cuyos trámites encontramos el abono del IVA. La base imponible sobre la cual se determina el IVA está constituida por el precio de compraventa del inmueble, descontando el valor del terreno.
En definitiva, el IVA es un impuesto que se paga únicamente en las operaciones de compraventa de obra nueva. Lo habitual es que se afronte un pago del 10 % de la cantidad que se ha escriturado, aunque es posible pagar un 4 % en el caso de que se trate de una VPO o de una promoción pública. Su pago corresponde al comprador y es el vendedor quien debe presentar dicha cantidad a Hacienda.
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