Normas para piscinas comunitarias


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Contar con una vivienda con piscina es algo impagable. Sobre todo si vivimos en una ciudad donde las altas temperaturas en verano son una constante. Pero es cierto que a veces no sabemos cómo son las normas para piscinas comunitarias y, de vez en cuando, surgen las dudas en cuanto a su uso. Vamos a verlo aquí.
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Las piscinas son un elemento común de las urbanizaciones donde con la llegada del periodo estival y las vacaciones se dan cita a diario prácticamente todos los vecinos del inmueble.

No obstante, puede ocurrir que alguno de los propietarios realice un uso inadecuado de ella y se inicien las discusiones.

Por eso, para evitar estas fricciones y problemas los vecinos deben establecer unas reglas de uso interno (que deberán ser aprobadas en la Junta de Vecinos por mayoría) que, por lo general, suelen disponer lo siguiente:

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  • Prohibido usar utensilios de cristal o vidrio en las inmediaciones de la piscina.

  • Obligación de ducharse antes de entrar a la piscina.

  • Solamente es posible el baño dentro del horario permitido.

  • Se debe usar ropa de baño adecuada.

  • Las mascotas no pueden acceder al recinto.

  • Los bebés y niños pequeños deben bañarse siempre con pañal.

  • Prohibición de arrojar papeles o basura al agua.

  • Etc.

 

 

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Evidentemente todas estas normas deben colocarse en un lugar destacado para que cualquier usuario pueda leerlas fácilmente.

¿Cuándo se considera que una piscina comunitaria se vuelve pública a efectos de regulación?

En cualquier caso, en Madrid la piscina comunitaria adquiere el rango de pública si en esa comunidad de vecinos existen más de 30 viviendas.

En cambio, en Andalucía, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco solo es necesario que se trate de una piscina compartida entre 20 viviendas para que la Comunidad Autónoma intervenga en su regulación. 

Así, con carácter general, en todas las regiones se obliga a:

  • Presencia de un socorrista.

  • Un botiquín correctamente equipado con el material de primeros auxilios necesario que, además, ha de situarse en un lugar bien visible.

  • Aprobación de normas de uso interno (anteriormente explicadas).

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Ten presente, además, que aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establezca la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, sí es aconsejable que la comunidad disponga de uno.

De esta manera se podrán afrontar eventualidades como accidentes en la piscina. 

Toda esta información le resultará muy útil a los futuros propietarios de la urbanización Atalaya Sevilla II.

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Atalaya II, Sevilla

En la capital hispalense los veranos son duros dadas las altas temperaturas que se registran. Por lo tanto, no podía faltar una piscina en la zona común.

De esta manera los vecinos podrán lidiar con el calor y, sobre todo, disfrutar en familia o con amigos en una piscina donde todos los posibles problemas los resuelve la normativa de la piscina que –esperamos– todos respetarán

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