Cómputo de votos del propietario con varias viviendas


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Si posees varias viviendas en un edificio, quizás tengas dudas respecto a la influencia que puede tener tu voto en la comunidad. Si te preguntas cómo computa el voto en Junta de un propietario con varias viviendas, aquí nos hemos propuesto responderte.
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¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

Lo cierto es que debemos remitirnos a la jurisprudencia para responder a esta pregunta. Es decir, lo que han dictaminado los jueces cuando se les ha presentado un caso referente a este tema.

 

En concreto, podemos acudir a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el 21 de enero de 2019, en la que se afirma que ‘se asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la ley de propiedad horizontal’.

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Sin embargo, en esta sentencia se defiende que esto sucede ‘al margen de la mayor o menor cuota de participación de que disponga, bien sea por un piso o local, bien sea como resultado de la suma de las correspondientes a varios pisos o locales, cuota individual o global que se computará en su totalidad en la formación de las mayorías de las cuotas de participación’.

 

A semejante conclusión han llegado diversas sentencias de infinidad de tribunales. Así, la mayoría de ellos concluye que el voto del propietario titular de varios pisos o locales se contará como uno solo, aunque los coeficientes de participación de los inmuebles de los que es titular sí que se sumarán.

¿Qué es exactamente la cuota de participación?

Llegados a este punto, quizás debamos dejar bien sentado qué se entiende por cuota de participación. En este sentido, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe incluir la cuota de participación que corresponde a cada uno de los pisos o locales del edificio.

 

Así, la podemos definir como una expresión numérica referida a cada una de las viviendas, garajes, trasteros y locales que se integran en un edificio en el que rige la propiedad horizontal. Dicho número se expresa en centésimas. Su finalidad es establecer la participación de cada uno de los pisos o locales tanto en los beneficios como en las cargas que se deriven de la propiedad.

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En definitiva, ha quedado claro que poco importa que seamos los propietarios de varios inmuebles dentro de una misma comunidad ya que solo se nos asigna un voto.

 

Por lo tanto, no podemos alegar esta condición de multipropietarios para pretender tener más peso en las votaciones que se celebren. Un aspecto bien diferente será nuestra cuota de participación que sí que es relevante en el reparto de las cargas y beneficios.

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