¿Cómo podrías evitar ser presidente de la comunidad?


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Si vives en una comunidad de vecinos, es muy posible que temas el momento en que te toque ejercer la presidencia. Según el artículo 13 de la LPH, este cargo es nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, pero sabes cómo evitar ser presidente de comunidad.
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Por lo tanto, a tenor de lo que se desprende de este artículo, parece que todos los propietarios de inmuebles pasarán irremediablemente por este cargo. Aunque es cierto que en ocasiones encontramos edificios de viviendas en los que un par de vecinos están interesados en ocuparse de estas funciones por tiempo ilimitado y el resto no tendrá de qué preocuparse. No obstante, esto no suele ser lo normal y tarde o temprano te tocará ocuparte de esta función. Pero ¿qué pasa si no quieres? Pues toma nota de lo que sigue.

¿Qué causas pueden eximirte de ser presidente?

Es cierto que determinadas circunstancias pueden librarnos de tener que aceptar la presidencia llegado el momento. En concreto, hablamos de causas como una enfermedad, un caso de incapacidad, una avanzada edad e incluso por residir en un lugar distinto a la comunidad. Todas ellas son razones de peso que puede que te imposibiliten la asunción de las responsabilidades asociadas al cargo. 

Le corresponde a la comunidad decidir si acepta o no la renuncia del vecino en cuestión. En el caso de que no se muestre conforme con su negativa, puede exigirle su aceptación. En esta situación, al vecino no le quedará más remedio que acudir a la vía judicial en el plazo de un mes contado desde la designación para presentar sus alegaciones.

Pero durante este tiempo has de asumir las funciones del presidente de la comunidad. De hecho, es posible que tu pasividad y dejación cause perjuicio a la comunidad y tendrías que responder por esos posibles daños.   

¿Cómo es la decisión judicial? 

En un periodo máximo de 20 días desde la solicitud, el juez deberá decidir si las razones alegadas para renunciar al cargo están convenientemente justificadas. Si finalmente determina que así es, en la resolución que dicte debe incluir el nombre de la persona que asumirá la presidencia en funciones hasta la próxima convocatoria de una nueva junta de propietarios en la que se votará al presidente definitivo. 

 

En definitiva, existen unas causas muy limitadas que pueden servirnos de pretexto para no aceptar el cargo de presidente de la comunidad. Por lo tanto, no resulta tan fácil eludir esta responsabilidad y deberemos someternos a la autoridad de un juez que decidirá si las razones expuestas son válidas o no.

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