El fondo de reserva es una especie de hucha obligatoria que toda comunidad de vecinos debe tener. Su objetivo principal es cubrir gastos imprevistos relacionados con el mantenimiento, la conservación o la mejora del edificio.
Cada propietario aporta una parte de forma proporcional a su cuota de participación, y normalmente este pago se incluye dentro de las cuotas mensuales o trimestrales de la comunidad.
Más allá de ser una obligación legal, el fondo de reserva es una herramienta muy útil para la estabilidad económica del edificio. Vamos a ver en qué se puede usar con ejemplos reales.
Desde una fuga en la cubierta hasta un fallo en la caldera común. El fondo de reserva permite actuar rápido sin tener que pedir dinero a los vecinos a contrarreloj.
Cambiar ventanas, aislar la fachada o instalar placas solares también pueden financiarse con este fondo. A la larga, se traduce en ahorro energético y confort para todos.
Rampas, ascensores, videoporteros o puertas automáticas. Son mejoras que benefician a todos los vecinos, pero que requieren una inversión inicial que puede salir de esta hucha.
Sí, totalmente. Lo establece la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1 f). Es obligatorio desde 2003, y desde 2013 también se exige que ese fondo tenga, como mínimo, el 10 % del último presupuesto ordinario aprobado.
No contar con él puede traer consecuencias legales y económicas, además de generar tensión entre los vecinos cuando hay que afrontar algún gasto urgente.
Aquí es donde entramos en los números. No te preocupes, lo explicamos de forma clara.
La ley marca un mínimo: el fondo de reserva debe tener al menos el 10 % del presupuesto anual de la comunidad. Si el gasto ordinario es de 50.000 €, el fondo debería contar, como mínimo, con 5.000 €.
Sí. La comunidad puede decidir aportar más del mínimo legal si lo considera necesario. En edificios antiguos o con muchas zonas comunes, suele ser recomendable.
Reducirlo por debajo del 10 % no es posible, salvo en casos muy concretos y justificados, y siempre con acuerdo en junta.
Saber que el dinero está ahí no es suficiente. También es importante saber quién lo gestiona y cómo se puede utilizar.
Generalmente, lo gestiona el presidente de la comunidad o el administrador de fincas, siempre con la supervisión de la junta de propietarios.
Cualquier movimiento del fondo debe aprobarse en junta, salvo en casos de urgencia justificada.
El gasto debe estar relacionado con el mantenimiento, la conservación, la eficiencia energética o la accesibilidad del edificio. No se puede usar para pagar gastos ajenos a la comunidad.
Nada malo. Al contrario: es buena señal. Significa que no ha habido imprevistos graves. Eso sí, el fondo debe mantenerse activo, bien dotado y disponible para cuando sea necesario.
Vamos con algo muy práctico: ¿en qué casos concretos se puede usar este dinero?
Sí, pero solo si la derrama está relacionada con los fines legales del fondo. Por ejemplo, si la derrama es para arreglar una grieta en el edificio, podría cubrirse con el fondo. Pero si es para pintar escaleras por estética, probablemente no.
Cuando hay un gasto puntual que podría asumirse fácilmente con una derrama pequeña. O si el uso del fondo dejaría la comunidad sin colchón ante posibles urgencias.
No tener este fondo puede parecer un alivio a corto plazo, pero puede acabar saliendo caro.
Si no se cumple con la ley, cualquier propietario podría denunciarlo. También puede haber problemas con subvenciones o ayudas que exigen estar al día con esta obligación.
Imagina que se rompe el ascensor y no hay fondo. O que hay que reparar una grieta estructural con urgencia. Si no hay dinero reservado, toca hacer derramas imprevistas… y ahí empiezan los problemas entre vecinos.
¿Quién puede decidir en qué se gasta el fondo de reserva?
La decisión debe tomarse en junta de propietarios, con mayoría simple. El administrador propone, pero la comunidad decide.
¿Qué pasa si la comunidad no tiene dinero suficiente en el fondo?
Se puede acordar una derrama extraordinaria para completar el importe necesario. También es señal de que quizá debería aumentarse la dotación anual.
¿Puede un propietario negarse a contribuir al fondo de reserva?
No. Todos los propietarios están obligados por ley a contribuir según su cuota de participación.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible