Qué es una vivienda protegida y sus tipos


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Las viviendas protegidas suponen una excelente forma de ofrecer precios asequibles a personas que reúnan un determinado perfil económico. Por este motivo, sus precios son más ventajosos que los de las viviendas consideradas libres.
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Pero, eso sí, están sujetas a ciertas restricciones que su propietarios deben tener muy en cuenta a la hora de usarlas y, sobre todo, venderlas en el futuro. En suma, ¿quieres saber qué es una vivienda protegida y sus tipos?

 

Así, estamos ante un tipo de vivienda concebida específicamente para un sector de la población que por sus moderados medios económicos se enfrenta a importantes dificultades a la hora de acceder a una casa. 

 

Estas viviendas vienen reguladas por las diferentes normativas autonómicas que se suelen ocupar de esta cuestión y, por lo tanto, no existe una ley nacional que aborde el asunto. En dicha normativa regional se establece el tamaño, precio máximo de la vivienda, así como los ingresos de los posibles adquirentes, entre otros detalles de importancia. Normalmente cada municipio reserva una cantidad concreta de espacio que se dedicará a la construcción de VPO.

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Historia de las viviendas de protección oficial

Las VPO nacieron como tales en 1911 ante la necesidad de brindar una vivienda digna y asequible a las personas con menos recursos, durante el reinado de Alfonso XII y continuaron durante la República y la dictadura franquista dada la imperiosa necesidad que había de ellas y su fuerte demanda.

 

Sin embargo, en la actualidad apenas se construyen. En concreto, si tomamos el ejemplo de Andalucía veremos que en 1996 se levantaron 18.284, pero en 2013 se redujo a tan solo 3.585. Pero estas cifras han empeorado aún más en los últimos años: 13 viviendas en 2017, 86 en 2018 y ninguna en 2019. 

 

Así, si acudimos al resto de regiones nos encontramos con un panorama bastante elocuente. En este sentido, en La Rioja no ha entregado ninguna VPO desde 2014, mientras que en Galicia, se terminaron doce viviendas protegidas en 2017. Cabe recordar que en 2017 hablábamos de 3.774 de casas destinadas a convertirse en VPO. 

 

Sin duda, es una cantidad insuficiente para atender la fuerte demanda existente en torno a esta clase de vivienda que con la crisis inmobiliaria de 2007 parece necesitar de un fuerte impulso por parte de las autoridades.

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¿Quién tiene derecho a una vivienda de protección oficial?

Aunque cada región dispone lo que considere necesario, sí que podemos hablar a grandes rasgos de una serie de requisitos que han de cumplir los candidatos. De esta manera, podemos destacar los siguientes:

 

  • Ser mayor de edad o ser un menor emancipado.

  • No poseer ningún inmueble en propiedad, ya sea rústico o urbano. 

  • Hallarse empadronada en alguno de los municipios de la región en la que se encuentra la VPO.

  • Deben acreditar que no sobrepasan una determinada cantidad de ingresos anuales.

 

A esto se añaden otras limitaciones como la imposibilidad de poder vender la casa hasta que no hayan transcurrido diez o quince años desde su compra que es cuando se estima que la vivienda puede ser libre. Para esto hay que emprender un proceso ante la administración que puede conllevar la devolución de las ayudas económicas recibidas como la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Pero insistimos que es preciso atenerse a lo que contemple las distintas normativas autonómicas que pueden discrepar en ciertos puntos. 

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¿Cuántos tipos de VPO hay?

Aunque tendemos a meter todas las viviendas de protección oficial (VPO) en el mismo saco, esto no es del todo cierto, ya que encontramos varios tipos en nuestro país. En concreto, podemos hablar de los siguientes:

Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública (VPOPP)

En esta clase de viviendas la función de promotor la asume un organismo público. Las casas construidas, además, se distinguen por ofrecer una gran calidad y han de ceñirse a un número limitado de metros.

Vivienda de protección pública (VPP)

En este caso es la administración la que se encarga de facilitar la construcción y comercialización de las viviendas. Asimismo, podemos hablar de los diferentes subtipos: 

 

  • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): en estas viviendas la superficie debe ser inferior a los 110 metros cuadrados.

  • Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): en este caso hablamos de viviendas que no deben superar las 150 metros cuadrados

  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA): Como su propio nombre indica su vocación es la de ser alquiladas.

  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC): el inquilino dispondrá de la posibilidad de adquirirla a un buen precio tras pasar un determinado plazo de tiempo.

  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J): semejantes a la anterior, pero se establece una nueva condición: los candidatos no pueden superar los 35 años.

  • Vivienda de Integración Social (VIS): especialmente concebidas para atender las necesidades de vivienda de los colectivos desfavorecidos.

 

Viviendas de protección oficial de promoción privada 

 

Esta modalidad es muy frecuente. Así, hablamos de la posibilidad de que la Administración aporte el suelo y la financiación, mientras que la construcción y la comercialización las gestiona una entidad privada.

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En suma, las VPO son muy interesantes para quienes no gozan de unas circunstancias económicas demasiado halagüeñas, pues les permite acceder a una vivienda de calidad adaptada a su bolsillo.

 

No obstante, esta clase de vivienda vive sus horas más bajas ya que la oferta de nuevas VPO año tras año ha decrecido hasta prácticamente desaparecer. Sin duda, esta situación ha de cambiar en los próximos años y reconducirla adecuadamente para que quienes lo deseen puedan encontrar la casa perfecta a pesar de unos ingresos modestos.

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