En primer lugar, conviene dejar definido el concepto, pues es probable que para muchos sea la primera vez que oyen hablar de la clasificación energética de los edificios. En este sentido, hablamos de un documento que sirve para calificar energéticamente un inmueble y para ello se calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética (agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración…), además de tener en cuenta parámetros como el aislamiento de las casas, orientación, apertura de huecos, etc. Desde junio del año 2013 la ley impone el certificado de eficiencia a los edificios de nueva construcción o a los ya existentes que se vendan o se alquilen, además de los edificios ocupados por autoridad pública con una superficie mayor a 250 metros cuadrados.
Lo cierto es que el contenido del certificado energético debe ponerse en conocimiento de los interesados en cualquier operación de compraventa o arriendo. Con esta acción se pretende favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía que puedan mejorar la calificación energética. No en vano, en ellos se contiene una valiosa información que puede incluso decantar la balanza hacia un lado o hacia otro en una operación de compraventa o alquiler. Según nos informan en el portal del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), podemos encontrar viviendas clasificadas como ‘A’, que se considera el nivel más eficiente, hasta la letra ‘G’, el más ineficiente (y que, por lo tanto, mayor consumo acarreará). Los edificios catalogados como ‘B’ también son una excelente opción —son las más solicitados por los compradores junto con los que tienen la etiqueta ‘A’ —. Se estima que un edificio de tipo ’A’ necesita un 30 % menos de energía que uno de tipo ‘G’. Sin duda alguna, este aspecto es crucial a la hora de decidir, pues nadie quiere pagar auténticos dinerales por el consumo eléctrico de su hogar.
Pero ¿a quién corresponde la gestión del certificado energético de la vivienda? Pues esta tarea atañe a los técnicos. Es decir, a los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, y a titulados de ingenierías, como la aeronáutica, agrónomo, industrial, de minas, de montes, naval y oceánico, entre otros. Una vez que el técnico competente ha emitido el certificado, el propietario debe presentar este documento ante el órgano de la Comunidad Autónoma responsable del registro de las certificaciones. Dicho registro tiene como fin cumplir con el deber de información respecto al comprador o al arrendatario. En él, además, se realizan recomendaciones o propuestas para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. Este certificado de calificación energética estará vigente durante un máximo de 10 años. Pasado este tiempo será preciso volver a expedir uno nuevo. También es posible que se hayan introducido mejoras que hayan alterado de alguna manera esa calificación antes de ese plazo. En ese caso el propietario o propietarios podrán actualizarlo voluntariamente.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible