¿Cómo cambiar de administrador de fincas?


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Si tu comunidad necesita cambiar de administrador de fincas, debes saber que es un procedimiento habitual y completamente legal que podéis llevar a cabo sin problema. No necesitas contar con la aprobación del administrador actual ni depende únicamente de lo que decida el presidente. El proceso está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal y, siguiendo los pasos correctos, podrás completar el cambio sin complicaciones.
Mundo inmobiliario
Cambiar de administrador de fincas
¿Por qué cambiar de administrador de fincas?
Motivos válidos (causa justa)
Motivos no válidos (no generan causa justa)
Requisitos previos al cambio de administrador
Mayoría necesaria para cambiar de administrador de fincas
Doble mayoría simple requerida
Pasos para cambiar de administrador de fincas
Propuesta y convocatoria de junta extraordinaria
Presentar propuestas y argumentos en la junta
Votación y adopción de acuerdos
Redacción y firma del acta
Notificación al administrador saliente
Transferencia de documentación del administrador saliente
Documentación operativa (plazo: 10 días naturales)
Documentación contable (plazo: 45 días naturales)
Medidas preventivas
Cambio de administrador sin causa justa
Derecho a indemnización del administrador
Preguntas frecuentes

¿Por qué cambiar de administrador de fincas?

Existen múltiples motivos para cambiar de administrador de fincas, pero no todos tienen el mismo peso legal. Es fundamental distinguir entre razones que constituyen "causa justa" —que te protegen legalmente de posibles reclamaciones— y aquellas que, aunque válidas desde tu punto de vista, no justifican legalmente el cese. Esta diferenciación es crucial para evitar conflictos o indemnizaciones.
 

Motivos válidos (causa justa)

Los siguientes supuestos constituyen causa justa para el cambio de administrador:

  • Incumplimiento de funciones esenciales: No entregar la documentación de la comunidad en los plazos establecidos, no convocar juntas ordinarias cuando corresponde o no mantener la contabilidad actualizada.
     
  • Irregularidades económicas: Manipulación de fondos comunitarios, saldos bancarios no justificados o cobro indebido de comisiones no acordadas.
     
  • Falta de transparencia: No informar adecuadamente sobre gastos realizados, decisiones tomadas o contrataciones efectuadas en nombre de la comunidad de vecinos.
     
  • Negligencia grave: Daños económicos demostrables derivados de una mala gestión administrativa que perjudique al patrimonio común.
     
  • Incumplimiento del Código Deontológico: No respetar las normas profesionales establecidas por los colegios profesionales de administradores.
     
  • Pérdida de confianza justificada: Cuando existen documentos que acreditan violaciones claras de sus deberes profesionales.
     

Motivos no válidos (no generan causa justa)

Estos motivos, aunque comprensibles, no constituyen causa justa legal:

  • Preferencia por otro administrador con honorarios más económicos sin que existan incumplimientos del actual.
     
  • Diferencias de criterio sobre cómo gestionar aspectos de la comunidad, siempre que no exista incumplimiento legal.
     
  • Simple falta de afinidad personal o incompatibilidad de caracteres.
     
  • Desacuerdos sobre decisiones que corresponden al presidente de la comunidad y no al administrador de fincas.
     

Requisitos previos al cambio de administrador

Antes de iniciar el procedimiento para cambiar de administrador de fincas, asegúrate de cumplir estos requisitos básicos:

Verificar la causa justa (si aplica): Si pretendes evitar una indemnización, documenta adecuadamente los incumplimientos del administrador saliente. Recopila actas, correos electrónicos, requerimientos sin respuesta o cualquier prueba que respalde tu decisión de cambio.

Tener una alternativa de administrador: Es recomendable contar con propuestas concretas antes de la votación. Puedes contactar con varios profesionales, solicitar presupuestos y presentarlos en la junta.

Información legal y estatutaria: Revisa los estatutos de tu comunidad de propietarios y la escritura de obra nueva y división horizontal para verificar si existen cláusulas específicas sobre el cese del administrador o plazos de preaviso particulares.
 

Mayoría necesaria para cambiar de administrador de fincas

Este es uno de los aspectos que genera más confusión. La mayoría necesaria para el cambio de administrador de fincas es más exigente que para otras decisiones comunitarias. La ley establece una doble mayoría simple que debe cumplirse de forma simultánea, no basta con superar solo uno de los dos requisitos.
 

Doble mayoría simple requerida

Para que el acuerdo sea válido, deben cumplirse ambas condiciones al mismo tiempo:

En número de propietarios: Se requiere la mitad más uno del total de propietarios de la comunidad. Es importante destacar que se cuenta sobre el total de propietarios, no solo sobre los asistentes a la junta.

En cuota de participación: Los propietarios que voten a favor deben representar más del 50% del total de las cuotas de participación del inmueble.

Ejemplo práctico: Imagina una comunidad de vecinos con 10 propietarios y un coeficiente total de 1.000 cuotas:

  • Necesitas los votos favorables de al menos 6 propietarios (mitad más uno).
  • Esos 6 propietarios deben representar más de 500 cuotas de participación.
  • Si 6 propietarios votan a favor pero solo suman 450 cuotas, el acuerdo no es válido. Necesitarías el voto de un séptimo propietario que aporte al menos 51 cuotas adicionales.
Reunión de vecinos

Pasos para cambiar de administrador de fincas

Propuesta y convocatoria de junta extraordinaria

Quién puede convocar: Cualquier propietario puede solicitar al presidente de la comunidad que convoque una junta extraordinaria para tratar el cambio de administrador. Si el presidente no atiende la solicitud en plazo razonable, un 25% de los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas pueden convocarla directamente.

Requisitos de la convocatoria: El orden del día debe incluir expresamente el punto "Cambio de administrador de fincas". Es fundamental especificarlo claramente para que todos los propietarios conozcan el propósito de la reunión.

Plazo mínimo de notificación: La convocatoria debe enviarse con al menos 6 días naturales de antelación a todos los propietarios, indicando fecha, hora, lugar y orden del día completo.
 

Presentar propuestas y argumentos en la junta

Presentación de propuestas: Durante la junta, puedes presentar candidatos alternativos con sus presupuestos, referencias y condiciones de contratación. Es útil preparar una comparativa que facilite la decisión al resto de la comunidad de propietarios.

Argumentación (si hay causa justa): Si alegas causa justa, presenta en la junta toda la documentación que respalde los incumplimientos. El libro de actas, requerimientos sin respuesta o informes de irregularidades son elementos clave para justificar tu propuesta.
 

Votación y adopción de acuerdos

Requisitos de votación: Como explicamos anteriormente, se necesita alcanzar la doble mayoría simple: mitad más uno de propietarios y más del 50% de cuotas de participación.

En caso de no llegar a mayoría: Si no se alcanza el quórum necesario, el acuerdo queda rechazado y el administrador continúa en sus funciones. Puedes convocar una nueva junta en el futuro, preferiblemente con mayor apoyo previo confirmado.
 

Redacción y firma del acta

Contenido esencial del acta: El acta debe reflejar claramente la decisión de cambio, especificando el resultado de la votación (número de propietarios y cuotas a favor), la fecha efectiva del cese y, si corresponde, las causas justas alegadas.

Firmas del acta: El presidente y el secretario deben firmar el acta. Es recomendable que también firmen los propietarios asistentes como constancia de la celebración y acuerdos adoptados.
 

Notificación al administrador saliente

Notificación formal: Una vez tomada la decisión, debe notificarse por escrito al administrador saliente de forma fehaciente (burofax, correo certificado o correo electrónico con acuse de recibo). Incluye copia del acta y la fecha de efectividad del cese.

Derechos del administrador cesado: El administrador tiene derecho a conocer los motivos del cese del administrador, recibir la liquidación de honorarios correspondientes hasta la fecha de cese y, en su caso, reclamar una posible indemnización si no existe causa justa.
 

Transferencia de documentación del administrador saliente

Los plazos están regulados por los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas y su incumplimiento puede constituir falta disciplinaria grave.
 

Documentación operativa (plazo: 10 días naturales)

El administrador saliente debe entregar esta documentación en los primeros 10 días naturales tras el cese:

  • Listado actualizado de propietarios: Nombres completos, DNI/NIE, domicilios notificados y datos de contacto.
  • Coeficientes de participación: Cuota de participación de cada propietario según la división horizontal.
  • Datos de pagos: Formas de pago registradas (domiciliaciones bancarias, transferencias, etc.).
  • Recibos ordinarios emitidos: Del ejercicio en curso hasta la fecha del cese.
  • Derramas pendientes: Listado completo de deudas, morosos y estado de reclamaciones.
  • Contratos vigentes: Mantenimiento de ascensores, limpieza, suministros, seguros, con contactos de proveedores.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la comunidad de propietarios.
  • Cuenta corriente comunitaria: Contrato bancario, firmas autorizadas y claves de acceso online.
  • Libro de actas: Todas las actas desde la constitución o, como mínimo, de los últimos 5 años.
  • Estatutos de la comunidad y escritura de división horizontal.
  • Empleados: Si los hay, contratos laborales, nóminas, seguros sociales (TC1/TC2).
  • Seguros: Pólizas de responsabilidad civil, incendios y cualquier otro contratado.
     

Documentación contable (plazo: 45 días naturales)

Esta documentación debe entregarse en un plazo no superior a 45 días naturales:

  • Cierre contable del último ejercicio aprobado por la junta.
  • Estado contable del ejercicio en curso hasta la fecha exacta del cese.
  • Conciliación bancaria: Comparativa entre saldos contables y saldos reales en cuenta.
  • Liquidaciones de todos los recibos pagados por la comunidad.
  • Relación detallada de deudores morosos con histórico de pagos.
  • Copias de contratos de mantenimiento en vigor.
  • Soportes contables de movimientos posteriores al cese (si los hubiera).
  • Documentación de procedimientos judiciales activos o finalizados.
  • Correspondencia administrativa pendiente de respuesta.
  • Contabilidad completa de los últimos 5 años.
     

Medidas preventivas

Para garantizar una correcta transferencia de la documentación de la comunidad:

  • Fijar plazo máximo de 10 días para la documentación operativa directamente en el acta de la junta.
  • Requerir la documentación de forma escrita, fechada y con acuse de recibo.
  • Coordinar al administrador entrante para que recoja la documentación personalmente si es necesario.
  • Solicitar confirmación de recepción de cada documento mediante listado firmado.
     

Cambio de administrador sin causa justa

Es perfectamente legal realizar el cambio de administrador de fincas sin necesidad de acreditar causa justa, aplicando simplemente la doble mayoría exigida. Sin embargo, esta decisión puede tener consecuencias económicas que la comunidad debe asumir.
 

Derecho a indemnización del administrador

Si se produce el cese antes de que finalice el plazo contractual pactado y sin causa justa acreditada, el administrador tiene derecho a reclamar una indemnización económica. El importe dependerá del tiempo que reste de contrato, las cláusulas de penalización incluidas y los honorarios pendientes. No existe una tarifa legal fija, por lo que debe negociarse según lo establecido en el contrato firmado.

Una vez completado el procedimiento para cambiar de administrador de fincas, asegúrate de que el nuevo administrador actualice todos los datos fiscales, bancarios y de suministros. Confirma que ha recibido toda la documentación necesaria y establece canales de comunicación claros con la comunidad de vecinos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo quitar a un administrador de fincas?

Para quitar a un administrador de fincas, debes convocar una junta de propietarios (ordinaria o extraordinaria) donde se vote su cese. Es necesario alcanzar una doble mayoría simple: más de la mitad de los propietarios y más del 50% de la cuota de participación total. Una vez aprobado el acuerdo, se notifica formalmente al administrador y se procede a la transferencia de documentación en los plazos legales establecidos.

¿Qué mayoría se necesita para cambiar de administrador en una comunidad?

Se requiere una doble mayoría simultánea: al menos la mitad más uno del total de propietarios de la comunidad (no solo de los asistentes) y que estos representen más del 50% del total de cuotas de participación del inmueble. Ambos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo para que el acuerdo sea válido según la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuáles son las razones para cambiar de administrador de fincas?

Las razones pueden ser múltiples: incumplimiento de funciones esenciales (no convocar juntas, no actualizar contabilidad), irregularidades económicas, falta de transparencia, negligencia grave en la gestión, incumplimiento del código deontológico profesional o simple preferencia por otro administrador. Si no existe causa justa acreditada, la comunidad puede realizar el cambio igualmente, pero podría estar obligada a indemnizar al administrador cesado según lo pactado contractualmente.

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