¿Cómo tributa una segunda vivienda?


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La compra de una segunda vivienda, ya sea como inversión o para uso vacacional, es una decisión importante que va más allá del desembolso inicial. Conocer la tributación de la segunda vivienda es fundamental para evitar sorpresas con Hacienda y optimizar la carga fiscal. En esta guía te explicamos de forma clara cómo afecta al IRPF y qué impuestos debes considerar.
Mundo inmobiliario
Familia disfrutando de su segunda residencia
¿Qué se considera una segunda vivienda a efectos de IRPF?
Imputación de Rentas Inmobiliarias
Cómo tributa la segunda vivienda vacía (a Disposición del Titular)
Cálculo de la Renta Imputada
¿Qué ocurre si no tiene valor catastral?
Gastos no deducibles
Cómo tributa la segunda vivienda alquilada (Rendimientos de Capital Inmobiliario)
Tributación de los ingresos por alquiler
Gastos deducibles
Reducciones aplicables
Otros impuestos y gravámenes anuales
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Impuesto sobre el patrimonio
Tributación para No Residentes (IRNR)
Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una segunda vivienda a efectos de IRPF?


A efectos fiscales, la vivienda habitual es aquella en la que resides de forma continuada durante al menos 3 años desde su compra. Debe constituir tu domicilio fiscal principal y estar ocupada de manera efectiva.

Por el contrario, una segunda vivienda es cualquier inmueble del que seas titular pero que no cumpla los requisitos de vivienda habitual. Incluye casas de vacaciones, apartamentos de playa, incluso propiedades heredadas que no habitas. Fiscalmente se denominan "inmuebles a disposición del titular".
 

Imputación de Rentas Inmobiliarias


Aquí viene lo importante: Hacienda considera que tu segunda vivienda genera una renta, aunque no la alquiles ni obtengas beneficio económico directo. Esta renta imputada tributa en tu declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario.
 

Cómo tributa la segunda vivienda vacía (a Disposición del Titular)


Cálculo de la Renta Imputada


Si tu segunda vivienda está vacía o la utilizas esporádicamente, debes declarar una imputación de rentas inmobiliarias. El cálculo es el siguiente:

  • 2% sobre el valor catastral del inmueble (porcentaje general)
  • 1,1% sobre el valor catastral si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años

Esta renta imputada se declara en el Modelo 100 de la declaración del IRPF y suma a tu base imponible general, tributando según tu tipo marginal.

Ejemplo práctico: Si tienes una segunda vivienda en España con valor catastral de 80.000€ (revisado hace 5 años), la renta imputada será: 80.000€ × 1,1% = 880€ anuales que deberás declarar.
 

¿Qué ocurre si no tiene valor catastral?


En casos excepcionales donde el inmueble no tenga valor catastral asignado, se aplica un cálculo alternativo: 1,1% sobre el 50% del mayor valor entre el de adquisición o el valor comprobado por la Administración.
 

Gastos no deducibles


Un aspecto importante a tener en cuenta es que si la segunda vivienda está vacía, no puedes deducir ningún gasto. Ni los intereses de la hipoteca, ni el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ni los gastos de comunidad. Únicamente tributa la renta imputada calculada.

Ejemplo de vivienda como segunda residencia

Cómo tributa la segunda vivienda alquilada (Rendimientos de Capital Inmobiliario)


Tributación de los ingresos por alquiler


Cuando decides alquilar tu segunda vivienda, la situación cambia por completo. Los ingresos se declaran como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF. La fórmula es sencilla: ingresos percibidos menos gastos deducibles.
 

Gastos deducibles


Al tener una vivienda alquilada, puedes restar los siguientes gastos para calcular el rendimiento neto:

  • Intereses de préstamos y gastos de financiación relacionados con el inmueble
  • Reparación y conservación (con un límite anual)
  • Tributos y recargos no estatales: IBI, tasas de basura, etc.
  • Gastos de comunidad de propietarios
  • Primas de seguros del hogar
  • Amortización del inmueble (normalmente 3% anual del valor de construcción, excluyendo suelo)

Si alquilas la vivienda con plaza de garaje y trastero, estos espacios también computan en el cálculo de rendimientos.
 

Reducciones aplicables


Aquí está la ventaja fiscal más importante: si alquilas la vivienda como residencia habitual del inquilino (contrato de larga duración), puedes aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido.

Importante: Los alquileres turísticos o vacacionales no tienen derecho a esta reducción del 60%, por lo que tributarás por el 100% del rendimiento neto.
 

Otros impuestos y gravámenes anuales


Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)


El IBI es un impuesto que grava la titularidad de cualquier inmueble. Es de carácter municipal y obligatorio, independientemente de si la vivienda está vacía o alquilada.

La base imponible del IBI es el valor catastral, y el tipo aplicable varía según el municipio donde se ubique el inmueble. Este impuesto lo pagas anualmente y, como hemos visto, solo es deducible si la vivienda está alquilada.
 

Impuesto sobre el patrimonio


Si tu patrimonio total supera ciertos límites (generalmente 700.000€, aunque con exenciones que varían según la comunidad autónoma), deberás incluir el valor de tu segunda residencia en el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cada comunidad autónoma establece sus propias bonificaciones y mínimos exentos, por lo que es recomendable consultar la normativa específica de tu región.
 

Tributación para No Residentes (IRNR)


Si no eres residente fiscal en España pero eres titular de una segunda vivienda en territorio español, la tributación es diferente. Se aplica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con tipos fijos:

  • 19% para residentes en países de la UE o del Espacio Económico Europeo
  • 24% para residentes en el resto del mundo

Esta tributación se aplica sobre la renta imputada o sobre los rendimientos del alquiler, según el caso.

Entender cómo tributa una segunda vivienda en el IRPF es importante para gestionar correctamente tus obligaciones fiscales. Recuerda que, esté vacía o alquilada, siempre tendrá implicaciones en tu declaración de la renta.

Si tienes la vivienda vacía, pagarás por la imputación de rentas inmobiliarias (entre el 1,1% y 2% del valor catastral). Si decides alquilarla, tributarás por los rendimientos de capital inmobiliario, pero podrás deducir gastos y, en alquileres de larga duración, beneficiarte de la reducción del 60%.

Para información oficial y actualizada, puedes consultar la Agencia Tributaria o el portal de tu comunidad autónoma correspondiente.
 

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar IRPF por mi segunda vivienda si no la alquilo?

Sí. Aunque no obtengas ingresos, Hacienda imputa una renta teórica (normalmente entre el 1,1% y 2% del valor catastral) que debes incluir en tu declaración de la renta como rendimiento de capital inmobiliario.

¿Puedo deducir la hipoteca de mi segunda vivienda?

Solo si la vivienda está alquilada. En ese caso, los intereses del préstamo son un gasto deducible de los rendimientos del alquiler. Si la vivienda está vacía, no puedes deducir ningún gasto, incluidos los intereses hipotecarios.

¿Cómo sé si mi valor catastral ha sido revisado?

Puedes consultarlo en tu recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Si la fecha de la última revisión catastral es posterior a hace 10 años, aplicarás el 1,1%. Si es anterior o no ha sido revisado, se aplica el 2%.

¿Qué diferencia hay entre alquiler de larga duración y vacacional a efectos fiscales?

La diferencia principal es la reducción del 60%. Los alquileres de larga duración destinados a vivienda habitual del inquilino se benefician de esta reducción sobre el rendimiento neto. Los alquileres turísticos o vacacionales tributan por el 100% del rendimiento, sin reducción alguna, lo que supone una carga fiscal mayor.

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