¿Cuándo prescribe una deuda hipotecaria?


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Las deudas no son eternas y aunque no se hayan abonado, pasado el plazo de tiempo marcado por la ley, y si el acreedor no ha hecho nada al respecto durante ese período, ésta dejará de ser exigible y, por lo tanto, no nos podrán obligar a su pago. Te contamos acerca de cuándo y cómo prescribe una deuda hipotecaria.
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Lo cierto es que nos encontramos con un amplio rango de deudas para las que se han contemplado diversos plazos de tiempo que, una vez transcurridos, implican que ya nadie podrá reclamarlas. Aunque es cierto que con carácter general para la mayoría de las deudas se han fijado los 15 años. En concreto, hablamos de situaciones en las que a pesar de que existía una obligación de pago por nuestra parte, nadie nos la ha exigido y, pasado el tiempo fijado por la ley, esta obligación desaparece y el deudor ya no tiene derecho a demandar su abono.

 

Determinadas deudas, como la hipotecaria, cuentan con un plazo específico para su prescripción. En el caso concreto de las hipotecarias, debemos remitirnos al artículo 1964 del Código Civil.

De esta manera, en él se dispone que las deudas hipotecarias prescribirán a los 20 años contados a partir de la fecha de vencimiento.

No obstante, estamos ante un escenario poco probable pues el acreedor (es decir, la entidad financiera) suele proceder embargando la vivienda que posteriormente sacará a subasta.

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¿Hay que hacer algo al respecto?

Conviene recordar que dejar correr el tiempo necesario para que se origine la prescripción, puede entrañar ciertos riesgos.

 

Así, nos podemos encontrar con múltiples problemas legales, pues la deuda no solo puede generar intereses, sino que, además, debamos asumir las cuantiosas costas del proceso judicial de la otra parte si –finalmente– perdemos.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

No obstante, este periodo puede interrumpirse en cualquier momento si el acreedor pone en marcha una acción para reclamar su pago.

De hecho, según el artículo 1973 del Código Civil, “la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

En definitiva, ya has visto que el paso del tiempo juega en nuestro favor en el caso de deudas hipotecarias que no son reclamadas por parte del acreedor. En cualquier caso, recuerda que no son automáticas y necesitarás que quede acreditado legalmente esta situación. Si este tema te causa dudas, te invitamos a leer este artículo elaborado por una firma de abogados.

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