¿Cómo podrías evitar ser presidente de la comunidad?


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No todos estamos dispuestos a ocupar este cargo. Por este motivo, si quisiéramos negarnos, debemos apoyarnos en una serie de causas para no ser presidente de la comunidad de vecinos.
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A continuación, te ponemos al tanto de todas ellas para que puedas alegarlas en caso de ser necesario y, por supuesto, te explicamos el procedimiento que deberás seguir para ello.

 

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?

Según establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos estamos obligados a la aceptación del nombramiento y a llevar a cabo las funciones del presidente de una comunidad. No obstante, podremos solicitar el relevo al juez dentro del mes siguiente al acceso al cargo siempre que tengamos unas razones justificadas para hacerlo. ¿Cuáles son estas? Las estudiamos a continuación. 

Aunque ya te adelantamos que normalmente no hace falta acudir a la vía judicial, la persona que no desea ocupar el cargo de presidente puede exponer sus razones al resto de la comunidad que suele aceptarlas sin más.

 

¿Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?

En cualquier caso, entre las eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos, podemos citar algunas de las siguientes:

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  • La avanzada edad de la persona. De hecho, muchos se preguntarán si existe una edad máxima para ser presidente de una comunidad de vecinos. Al respecto, conviene matizar que no existe ninguna limitación por edad, salvo que suframos complicaciones de salud propias de la edad que nos impidan desempeñar las tareas asociadas al cargo.

  • El padecimiento de alguna incapacidad o enfermedad. 

  • Permanecer largas temporadas fuera de la vivienda.

  • Las personas que vivan de alquiler no pueden ser presidentes. 

Estas son las causas habituales en virtud de las cuales te puedes negar a ser presidente de la comunidad. Sin duda, será difícil que los vecinos se nieguen a aceptar estos motivos que son más que razonables.

Pero si nuestros motivos no tienen que ver con ninguno de los anteriormente citados, es posible que no acepten la negativa. Es entonces cuando la vía judicial parece convertirse en la única forma de evitar el nombramiento.

 

¿Me puedo negar a ser presidente de la comunidad?

Como decíamos es posible que nuestras razones para no asumir la presidencia no tengan que ver con ninguna de las expuestas, la comunidad se niegue a aceptarlas y entonces debamos acudir a la vía judicial.

Corresponderá al juez decidir al respecto a través del procedimiento de equidad. Junto con la petición se incorporará el acta del nombramiento, además de un listado con el nombre de todos los propietarios del edificio, sin olvidar los documentos que acrediten la alegación.

En un plazo máximo de 20 días desde la petición, el juez debe emitir su decisión. Si estima la alegación, en la misma resolución hará constar el nombre del presidente en funciones. Este deberá desempeñar el cargo hasta que una nueva junta se reúna para elegir al nuevo presidente. En cambio, si desestima sus razones, la persona deberá ejercer el cargo durante el tiempo que quede hasta que concluya el año a pesar de no estar de acuerdo con ello.

 

¿El presidente de la comunidad debe vivir en el edificio?

Las personas que no residan en el edificio no pueden ocupar la presidencia de la Junta de Propietarios, pues obviamente no pueden ocuparse de las funciones propias del cargo.

 

Motivos por los que puedes renunciar a la presidencia de una comunidad de propietarios

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Por lo tanto, podemos negarnos a ser presidentes cuando concurran alguno de los motivos que citamos:

  • No habitar en el piso de propiedad.

  • Incapacidad física.

  • Incapacidad mental.

  • Motivos familiares.

  • Incompatibilidad con el horario laboral.

  • Edad avanzada.

¿Qué pasa si el presidente de la comunidad no hace nada?

En este caso tendremos que elegir uno nuevo. Para ello se abordará el tema en una Junta extraordinaria.

¿Cómo se puede cesar a un presidente de comunidad?

Para destituirlo será necesario convocar la junta por parte de los vecinos al que deberán acudir al menos el 25% de los propietarios.

¿Cuántos años puede estar un presidente de comunidad de vecinos?

El presidente de una comunidad de propietarios puede desempeñar este cargo los años que considere si la mayoría de los copropietarios no tiene ningún inconveniente.

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