¿Es mejor donar en vida una vivienda o heredar?


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Uno de los grandes dilemas que nos surgen a la hora de realizar testamento es si es más favorable que nuestros descendientes hereden o que reciban el patrimonio en vida en forma de donación. Lo cierto es que los tributos a pagar son importantes, sobre todo el impuesto de sucesiones y donaciones.
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¿Qué compensa más heredar o donar en vida?

No podemos responder de manera categórica, pues existen diferentes variables a tener en cuenta cómo en qué comunidad autónoma residimos, nuestro grado de parentesco, el lugar en que se ubica el bien inmobiliario o del valor de la herencia. Todos estos factores se deben sopesar a la hora de tomar una decisión u otra.

 

Conviene recordar que con la herencia se reparte el patrimonio de la persona entre los herederos una vez que este ha fallecido, mientras que con la donaciónlos bienes pasan de una persona a otra cuando todavía el propietario está vivo.

 

Pero sí que es cierto que la donación tiene evidentes ventajas que la herencia no tiene: 

 

  • Ofrece beneficios a nivel personal, pues se evitan las controversias entre herederos que no están de acuerdo en el reparto.
  • Cuando entre los bienes a repartir encontramos acciones de empresas.
  • Muchas veces se usan para salvar los escollos económicos de los herederos que por diversas circunstancias no pueden aguardar a heredar.

¿Qué tengo que pagar si recibo una herencia o donación?

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Dicho todo esto, vamos a tratar de determinar qué opción puede ser más beneficiosa con carácter general, aunque siempre habría que estudiar el caso y decidir lo más conveniente en función de sus particularidades.

 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

Este tributo regula tanto las herencias como las donaciones en vida. Además, siempre obliga a pagar tributos a la Agencia Tributaria, pero se puede pagar más o menos en función del grado de parentesco que tengamos con el testador. Tenemos que tener en cuenta que las diferentes regiones de España tienen cedido este impuesto y son libres de establecer reducciones, exenciones y bonificaciones. 

Diferencias entre Comunidades Autónomas

 

Lo cierto es que cada región determina lo que considera necesario respecto a este impuesto. Así, nos encontramos enormes diferencias de unas comunidades a otras que en muchos casos han motivado quejas entre los residentes de ciertas regiones que no cuentan con estas mismas ventajas fiscales. 

 

En concreto, en la Comunidad de Madrid se ha establecido una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Es decir, no pagan nada por heredar. Mientras que en otras regiones, como la gallega, disfrutan sólo de una bonificación del 50%.

 

Grupos de parentesco

 

Pagaremos más o menos importe dependiendo de a qué grupo pertenezcamos. Podemos hablar de los siguientes:

 

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
     

Si nos fijamos en las comunidades y nos centramos en el primer grupo, veremos que en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia y en los territorios forales se pagan cantidades ínfimas. 

 

No obstante, en otras comunidades la fiscalidad es de tal magnitud que los herederos prefieren renunciar a la herencia antes que aceptarla dado todo lo que tienen que pagar para poder recibirla.

 

Impuesto de Plusvalía Municipal

 

Tampoco podemos perder de vista la plusvalía municipal que también habrá que abonar  en el caso de que la donación o herencia sea de bienes inmuebles que hayan aumentado su valor con el paso del tiempo. En este caso, el heredero o donatario deberá asumir este impuesto. 

 

IRPF

 

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Otro de los tributos necesarios es el IRPF. Un impuesto más que se añade a los anteriores y que supondrá que se tengan que declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales.

 

Ten presente que el derecho tributario considera, por ejemplo, que la donación en vida es una “compraventa gratuita”. Aunque este impuesto no se aplica si lo donado es dinero o si se trata de un inmueble que es la residencia habitual. 

 

Otra cuestión que debemos tener presente es que si heredamos un plan de pensiones no tributaremos en el Impuesto de Sucesiones, pero cuando llegue el momento de rescatar el plan de pensiones será necesario tributarlo como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta.

Otros gastos

 

Por supuesto, es importante hacer frente a gastos como el notario, el abogado e incluso la inscripción en el Registro de la Propiedad para poder completar correctamente la adjudicación de los bienes inmuebles y que se inscriban a nombre de aquel heredero o herederos a los que les haya correspondido.

 

¿Cómo afectan las donaciones a la herencia?

Nuestro código civil, en el artículo 1.035 dispone que cuando una persona haya recibido una donación en vida debe aportarla obligatoriamente a la masa hereditaria. Es decir, que se tendrá en cuenta para el cálculo de la herencia que le corresponde y, de esta manera, se busca un reparto equitativo de los bienes entre los herederos y que ninguno salga más beneficiado con  respecto a otros.

 

Sin embargo, hay maneras de evitar esto. En concreto, hablamos de los siguientes procedimientos:

 

  • A través de escritura pública ante notario en el que quede recogido expresamente  que el bien recibido se excluye de la masa hereditaria del donante.
  • A través de la redacción del testamento, donde la persona puede dejar por escrito que estas donaciones no son colacionables y que, en consecuencia, no se integrarán en la masa hereditaria.

 

En suma, parece claro que el tema de las herencias y donaciones resulta complejo, pues  no solo depende de las particularidades y circunstancias personales de cada heredero, sino también de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. Por lo tanto, lo más aconsejable es que el testador acuda a un abogado para que le asesore acerca de cuál es la fórmula legal más conveniente.

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