Actualización del impuesto de plusvalía


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La plusvalía ha estado en la picota informativa en los últimos meses debido a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha cambiado sustancialmente el panorama y que, sin duda, ha creado cierto malestar en los ayuntamientos. Esto es todo lo que tienes que saber acerca del nuevo impuesto de plusvalía.
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¿Por qué ha cambiado el impuesto de plusvalía?

Tenemos que recordar que el alto tribunal concluyó que dicho pago era injusto, pues en muchas ocasiones el contribuyente realizaba una venta a pérdida y no había un enriquecimiento como presuponía el Ayuntamiento. Esta situación se volvió bastante frecuente con las viviendas adquiridas durante la burbuja inmobiliaria a un precio bastante elevado y que luego, con la crisis, perdieron gran parte de su valor. 

 

De esta manera, y a raíz del pronunciamiento del Constitucional que declaraba ilegal este tributo cuando no había existido una ganancia para el particular tras vender un inmueble, el Consejo de Ministros se vio obligado a aprobar con la mayor celeridad posible, el Real Decreto Ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal.

 

Así, desde el pasado 10 de noviembre, los contribuyentes se encuentran ante un nuevo escenario. Presta atención a todo lo que sigue.

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¿Cuándo se tiene que pagar la plusvalía?

Estarán exentos del pago de la plusvalía municipal quienes transmitan bienes siempre que no se haya producido un incremento del valor del suelo. Pero ¿cómo se puede determinar esta cuestión? Pues para ello tendremos que restar del valor de transmisión el de adquisición. De esta manera, nos podremos topar con los escenarios que describimos a continuación:

 

  • Si el resultado de dicha operación es negativo, el contribuyente estará libre de pagar la plusvalía municipal. No obstante, sí deberá presentar la declaración, además de aportar los documentos que acreditan que no se ha producido una ganancia.

  • Si el resultado es positivo, se deberá calcular la base imponible del impuesto teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y un coeficiente que desde los ayuntamientos se puede rebajar. 

  • También deberán tributar las plusvalías generadas en menos de un año, ya que se presume por parte del legislador que pueden tener una naturaleza especulativa.

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No tiene carácter retroactivo

Sin embargo, determinadas asociaciones de consumidores critican que esta norma no se pueda aplicar a las plusvalías pagadas en los últimos cuatro años, a pesar de que no hubo enriquecimiento para los contribuyentes. 

En concreto, a juicio de Asufin, resulta “inadmisible que se hurte al contribuyente de su legítimo derecho a presentar una autoliquidación rectificativa, la famosa complementaria, para subsanar errores”.


En cualquier caso, el asunto es bastante complejo y los propios fiscales aseguran que se ha obrado con precipitación. Por lo tanto, estos expertos prevén que se producirá una oleada de reclamaciones. Sin duda, este impuesto todavía dará mucho que hablar. Si deseas saber más al respecto, te animamos a que leas este completo artículo del medio Cinco Días.

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