Sobre los elementos comunes rige un derecho de copropiedad y no están, por lo tanto, atribuidos ninguno de ellos a un vecino de la finca en concreto. así, se considera que todos ellos son propietarios.
En general, los elementos comunes se distinguen por los siguientes rasgos:
Todos los propietarios en su conjunto tienen el uso y el disfrute de los elementos comunes en conjunto.
Son accesorios de la parte privativa, de la que son inseparables
Para saber Qué bienes se consideran elementos comunes, tenemos que acudir al Artículo 396 del código civil. en este precepto encontramos la siguiente relación:
El suelo, el vuelo, las Cimentaciones Y cubiertas.
Los Elementos estructurales Y entre ellos los pilares, las vigas, los forjados y los muros de carga.
Las fachadas, con los Revestimientos exteriores De terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.
Los Ascensores.
Las Instalaciones, conducciones y canalizaciones (hasta la entrada al espacio privativo), para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar, las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, las de detección y prevención de incendios, las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Con respecto a todos estos bien, según dispone el Artículo 9.1. a) de la Ley de propiedad horizontal, los propietarios están obligados a respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos
Un elemento común puede llegar a convertirse en privativo a través de lo que se conoce como desafectación. para ello es preciso la decisión unánime de la junta de propietarios que puede decidir la transformación jurídica de un elemento común en uno privativo.
En conclusión, los elementos comunes de una comunidad de vecinos no pertenecen a ningún miembro en concreto, pero todos ellos están obligados a respetarlos y usarlos adecuadamente.
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