Aunque conseguir un comprador para nuestra casa siempre es una buena noticia, conviene prestar atención a todos los tributos necesarios para mantenernos al día con Hacienda. En suma, sabes qué impuestos debes pagar al vender tu vivienda. En este artículo te ayudamos a ello.
Como vendedores debemos estar atentos a una serie de impuestos que debemos abonar oportunamente tras realizar la transacción si no queremos tener problemas con la agencia tributaria. en concreto, no hay que perder de vista los siguientes:
El irpf, aunque este impuesto se abonará al año siguiente de la venta, pues debemos dejar constancia en nuestra declaración de todos los ingresos y ganancias obtenidos durante el año anterior.
El impuesto sobre bienes inmuebles (ibi).
La plusvalía municipal, pero solo si obtenemos un beneficio con su venta. este tributo ha estado en el ojo del huracán en los últimos años y conviene que le dediquemos un apartado especial dados los recientes cambios a los que se ha visto sometido.
Vamos a adentrarnos en el análisis de todos ellos a continuación.
Irpf
Este impuesto hay que pagarlo cuando existe una ganancia patrimonial; es decir, el inmueble se vende por más de lo que se abonó inicialmente para su compra.
En cualquier caso, existen una serie de casos excepcionales que se consideran exentos de irpf:
La casa o el piso que se vende es la vivienda habitual y todo el dinero se reinvierte en otro inmueble que también se convertirá en residencia habitual. en el caso de que no se reinvierta todo el dinero, pero sí una parte, solo se tributa sobre un porcentaje que sea equivalente a la ganancia patrimonial.
La persona que vende la vivienda habitual supera los 65 años.
El vendedor rebasa los 65 años y, aunque no vende su vivienda habitual, emplea el dinero conseguido para contratar una renta vitalicia.
El piso o la casa se entregan como dación en pago.
El ibi
Dicho tributo se paga todos los años y debe hacerse cargo de él quien sea el propietario de la vivienda a fecha de 1 de enero del año fiscal en curso. por lo tanto, si la venta se realiza con posterioridad a este día, el vendedor deberá pagar el ibi.
La plusvalía
La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (ivtnu) es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del suelo y se debe abonar al vender una vivienda o se realice una donación, herencia o la donación, transmisión o permuta.
Con carácter general se abona dentro de los 30 días naturales que sigan a la firma de la escritura de compraventa.
Dicho todo esto, ya has visto que hay que permanecer atentos a innumerables frentes una vez que vendemos una casa si no queremos tener problemas con hacienda.
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