Ley de ordenación de la edificación


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En esta norma se regula la figura de los llamados agentes de la edificación, los cuales deben velar por el cumplimiento de ciertos requisitos. Vamos a analizar de forma más clara el contenido de esta norma.
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El propósito prioritario de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), tal y como se recoge en el artículo 1, es “regular el proceso de la edificación actualizando y completando la configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios”.

 

Se tardó diez años en redactar esta ley que fue finalmente aprobada en 1999, aunque desde entonces ha sido objeto de diversas reformas. Según explican en la web del bufete de abogados G. Elías y Muñoz, en esta norma se regula la figura de los llamados agentes de la edificación, cuyo cometido es velar por el cumplimiento de una serie de requisitos. En concreto, hablamos del promotor, el proyectista, el constructor, el director de obra, el director de ejecución de obra, la entidad de control de calidad, el suministrador de productos y los propietarios y usuarios del edificio.

Esta ley de la edificación se aplica a todo el proceso de edificación, sin importar que la obra tenga una naturaleza pública o privada o vaya a ser desmantelada en poco tiempo. Hemos de distinguir entre tres tipos de obra:

  • Obras de nueva planta. Es obra mayor que da lugar a un nuevo edificio, independientemente de si ha existido demolición total previa de otro edificio o no.

 

  • Obras de intervención total. Se producen en edificaciones catalogadas o que, en su defecto, posean cualquier clase de protección por su valor artístico, histórico o ambiental. En estos casos, es necesario atender a ciertas normas especiales.

 

  • Obras de modificación, reforma, ampliación o rehabilitación de inmuebles que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
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Asimismo, la Ley Orgánica de la Edificación vincula a los responsables de la construcción del edificio, cuyo destino principal sea el de vivienda, a la contratación de un seguro decenal. Este último es probablemente la incorporación más importante de la Ley de Ordenación de la Edificación en España. Según recuerdan en esta noticia del diario Expansión, el 5 de mayo del año 2000 entró en vigor esta obligación. La LOE recogía en su articulado que la carencia de este seguro impedía la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Al respecto, en el blog Salmón destacan que este impedimento en la práctica imposibilita al promotor obtener la financiación hipotecaria o comercializar las propias viviendas. Cabe recordar que con este seguro se persigue dotar a los propietarios de una garantía frente a los daños estructurales y de cimentación que puedan surgir en la obra durante los diez años posteriores a su construcción. Se considera que este plazo es más que suficiente para que los posibles vicios ocultos afloren.

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En suma, esta ley que data de 1999, aunque ya ha sido reformada en varias ocasiones, supuso toda una novedad, pues incorporó el seguro decenal que otorga garantías a los propietarios. Gracias a él pueden reclamar a cualquiera de los agentes (promotor, constructor, arquitecto…) los vicios ocultos que puedan manifestarse en la estructura en el plazo de diez años.

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