Diferencias entre nudo propietario y usufructuario


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Vinculada a la figura del usufructuario se encuentra la de nudo propietario. De hecho, para entender esta última resulta imprescindible definir ambos conceptos jurídicos. Lo cierto es que nos hemos propuesto que, tras la lectura de este artículo, ya no queden dudas al respecto de qué es nudo propietario.
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El usufructuario y el nudo propietario

El nudo propietario es aquel que es dueño de una vivienda pero no ostenta el derecho de disfrutarla y, por lo tanto, de vivir en ella. De hecho, este derecho recae en el usufructuario que a pesar de no ser el propietario puede poseer la casa y usarla.

 

Estas situaciones son muy habituales en las herencias en las que la viuda o viudo quedan como usufructuarios de la casa, pero la propiedad corresponde a los herederos.

También es frecuente entre personas con escasos recursos económicos que ven una solución a sus problemas en la cesión de la propiedad a cambio de una cantidad económica.

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Es en el código civil donde se regula toda esta figura y, por lo tanto, a él debemos acudir para saber exactamente en qué consiste. A grandes rasgos, en los artículos dedicados al nudo propietario se establecen los siguientes rasgos definitorios:

  • El nudo propietario no podrá acceder a la propiedad hasta que no se extinga el usufructo. Normalmente esto es algo que solo sucede con el fallecimiento del usufructuario.

  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí puede vender la nuda propiedad a un tercero.
  • Es posible solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de la finca aunque se encuentre usufructuada.
  • En el caso de que la vivienda se encuentre integrada en una comunidad de propietarios, los gastos de comunidad correrán de cuenta del nudo propietario.

 

 

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En suma, parece que el nudo propietario apenas tiene derechos sobre el inmueble. Por este motivo, se la suele denominar la propiedad desnuda y no es, en definitiva, una plena propiedad.

 

No obstante, parece que las obligaciones con respecto a la vivienda son algo más numerosas. De esta manera, podemos hablar de las siguientes:

 

  • Obligación de hacer frente a las reparaciones extraordinarias que sean necesarias y de las que le informe el usufructuario.
  • El nudo propietario no podrá alterar la forma ni la sustancia de la cosa usufructuada, así como tampoco llevar a cabo cualquier tipo de acto que perjudique el derecho del usufructuario.
  • Deberá abonar las contribuciones especiales o extraordinarias que le correspondan, aunque el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una obligación que corresponde al usufructuario.
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En suma, el nudo propietario no posee la plena propiedad dado que, aunque es el titular del bien, no puede disfrutarla pues este derecho recae en el usufructuario. Lo cierto es que es un concepto que suscita muchas dudas así que te animamos a que profundices en él en este completo artículo que la web Conceptos Jurídicos ha dedicado a este tema.

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