En este sentido, debemos realizar varias matizaciones, pues en el caso de que seamos dueños de una plaza de garaje que empleamos para guardar nuestro coche, debemos distinguir dos posibles situaciones:
La plaza de aparcamiento que se haya adquirido de forma conjunta con la vivienda habitual (y siempre que se ubique en el propio edificio) no tributa en ningún caso de manera independiente. En concreto, se incluye dentro de la categoría ‘Datos adicionales de la vivienda habitual’.
La plaza que pertenezca a otro edificio o se haya comprado junto con una segunda vivienda. En estas situaciones sí que tributan de manera separada. Así, han de hacerse constar en la sección ‘Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de los titulares o arrendados o cedidos a terceros’. No hay que olvidar consignar datos como su titularidad, su ubicación y su número de referencia catastral.
Así, por ejemplo, dentro del primer caso se encontrarían las viviendas del Residencial Sonet –que Aelca está construyendo Valencia– y que pueden adquirirse con su correspondiente plaza de garaje. En tales situaciones, el propietario –como decíamos– la incorporaría a la categoría ‘Datos adicionales de la vivienda habitual’.
El panorama cambia un tanto cuando decidimos arrendar este aparcamiento. En este caso tendremos que cobrar el IVA a la persona que abona el alquiler. Así, habría que aplicar el 21 %, que es el tipo general.
Por lo tanto, al igual que sucedería con el alquiler de un local para un negocio, tendremos que emitir facturas en las que repercutiremos el IVA. Ello te obligará a presentar la declaración trimestral de este impuesto.
No obstante, es posible que hayamos alquilado no solo la plaza de garaje, sino también la vivienda. Si fuera así, el artículo 20, 23)B de la Ley del IVA señala que sería un caso exento de IVA.
Dado que estamos ante un beneficio derivado del alquiler de una plaza de garaje debemos declararlo en el IRPF pues encaja dentro de la categoría de rendimiento de capital inmobiliario.
Ten presente que no debes despistarte con el pago de ninguno de estos impuestos. De lo contrario, Hacienda puede imponerte una sanción que oscilaría entre el 50 al 150 % de lo que hayamos dejado de ingresar.
Esperamos que todas estas aclaraciones te hayan ayudado a despejar tus dudas con respecto a este tema. Si aún así crees que necesitas ampliar la información, te animamos a consultar este completo artículo de Jraeconomistas.
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