¿Cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento?


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El fallecimiento de una persona titular del derecho de usufructo genera importantes implicaciones legales y fiscales que los herederos y nudos propietarios deben conocer y gestionar adecuadamente. Este proceso conlleva una serie de obligaciones administrativas y tributarias. En este artículo analizaremos de manera detallada las cargas fiscales asociadas a esta situación, los procedimientos administrativos necesarios y las mejores estrategias para abordar este proceso.
Mundo inmobiliario
Extinción de usufructo por fallecimiento
¿Qué es el usufructo y cuándo se extingue?
¿Qué significa la extinción por fallecimiento del usufructuario?
Qué hacer cuando fallece el usufructuario
Trámites legales tras el fallecimiento
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Documentación necesaria
Consolidación de dominio: qué es y cómo se realiza
¿Qué es la consolidación de dominio por extinción de usufructo?
¿Quién hereda el pleno dominio del bien?
Impuestos a pagar en la extinción del usufructo por fallecimiento
¿Qué impuestos hay que pagar con la extinción del usufructo?
¿Se paga plusvalía en la consolidación de dominio?
¿Cuánto se paga por la extinción del usufructo?
Cálculo fiscal del valor del usufructo según edad del fallecido
Venta, escritura y otros escenarios relacionados con el usufructo
¿Se puede vender un usufructo adquirido por herencia?
¿Cómo quitar el usufructo de una escritura sin fallecimiento?
Recomendaciones legales para herederos o nudos propietarios
Casos especiales: herencias con varios usufructuarios o propiedades compartidas
Preguntas frecuentes

¿Qué es el usufructo y cuándo se extingue?

El usufructo es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de un bien (como una casa) aunque no sea el propietario. Suele darse en herencias, como por ejemplo cuando uno de los cónyuges fallece y el otro mantiene el derecho a vivir en la vivienda, mientras los hijos heredan la nuda propiedad.
 

¿Qué significa la extinción por fallecimiento del usufructuario?

Cuando la persona que tiene el usufructo fallece, ese derecho se extingue de forma automática. Es decir, ya no existe como tal. A partir de ese momento, el propietario recupera la plena propiedad del bien. Pero para que esto tenga validez legal, hay que hacer ciertos trámites, y en muchos casos, pagar impuestos.

Qué hacer cuando fallece el usufructuario

Cuando se produce esta circunstancia, es fundamental comprender que la consolidación del dominio pleno no funciona de manera automática, sino que requiere una serie de actuaciones formales para acreditar el cambio en la titularidad de los derechos.

El primer paso consiste en obtener el certificado de defunción del usufructuario y proceder a la revisión exhaustiva de la escritura pública en la que se constituyó originalmente el derecho de usufructo. Una vez completada esta fase documental, será necesario iniciar las gestiones correspondientes para formalizar la nueva situación jurídica.
 

Trámites legales tras el fallecimiento

Lo primero es comunicar el fallecimiento a la notaría o al registro donde se otorgó la escritura del usufructo. En muchos casos, también se requerirá tramitar una escritura de extinción del usufructo.
 

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Para que la situación quede reflejada legalmente, hay que acudir al Registro de la Propiedad y solicitar la consolidación del dominio. Esto hará constar que la plena propiedad ha pasado a manos del nudo propietario.
 

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción del usufructuario.
  • Escritura original del usufructo.
  • Escritura de adjudicación de herencia, si procede.
  • DNI y datos personales del propietario.
     

Consolidación de dominio: qué es y cómo se realiza

Aquí es donde entra un concepto clave: la consolidación del dominio, que básicamente es cuando el nudo propietario pasa a tener la propiedad plena del bien tras la extinción del usufructo.
 

¿Qué es la consolidación de dominio por extinción de usufructo?

Es el trámite mediante el cual el derecho que antes estaba dividido (usufructo por un lado, propiedad por otro) vuelve a unificarse. Ya no hay dos titulares distintos: ahora hay solo uno, con todos los derechos sobre el bien.
 

¿Quién hereda el pleno dominio del bien?

El pleno dominio lo adquiere quien ya era nudo propietario. En muchos casos, son los hijos del usufructuario. Pero hay que oficializar ese cambio para que sea válido en el Registro.

Pareja calculando impuestos

Impuestos a pagar en la extinción del usufructo por fallecimiento

Aquí viene una de las grandes dudas: ¿hay que pagar algo por esto? La respuesta es sí. Aunque no se trata de una compraventa, hay implicaciones fiscales que debes conocer.
 

¿Qué impuestos hay que pagar con la extinción del usufructo?

Principalmente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La extinción del usufructo por fallecimiento se considera una consolidación de dominio a título gratuito, por lo que entra dentro de este impuesto.
 

¿Se paga plusvalía en la consolidación de dominio?

Sí, en muchos ayuntamientos se exige el pago de la plusvalía municipal, especialmente si el usufructo tenía origen en una herencia. El impuesto se calcula sobre el valor del suelo, desde la última transmisión hasta la fecha del fallecimiento.
 

¿Cuánto se paga por la extinción del usufructo?

El importe a pagar no es fijo. Dependerá de varios factores como la edad del usufructuario en el momento de la extinción o el valor del bien.
 

Cálculo fiscal del valor del usufructo según edad del fallecido

La Agencia Tributaria establece una fórmula para calcular el valor fiscal del usufructo en función de la edad del usufructuario fallecido:

89 - edad del usufructuario en el momento del fallecimiento = porcentaje a aplicar sobre el valor del bien.

Por ejemplo, si la persona tenía 80 años, se aplica un 9 % del valor del inmueble.
 

Ejemplo práctico

Imagina que el valor catastral del bien es de 150.000 € y el usufructuario tenía 80 años al fallecer. El porcentaje a aplicar sería del 9 %, por lo que el valor del usufructo a efectos fiscales sería de 13.500 €. Sobre esa base se calcula el Impuesto de Sucesiones.
 

Venta, escritura y otros escenarios relacionados con el usufructo

A veces surgen dudas sobre qué hacer si aún no ha fallecido el usufructuario o si se quiere vender el bien.
 

¿Se puede vender un usufructo adquirido por herencia?

Sí, es legal, aunque no habitual. El usufructo se puede ceder o vender, pero es importante saber que el comprador solo podrá usar el bien, no disponer de él.
 

¿Cómo quitar el usufructo de una escritura sin fallecimiento?

Si el usufructuario está de acuerdo, puede renunciar voluntariamente ante notario. Este trámite debe registrarse después en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos legales.
 

Recomendaciones legales para herederos o nudos propietarios

Es recomendable contar con asesoramiento profesional antes de comenzar con los trámites. Aunque estos procedimientos puedan parecer sencillos, una gestión incorrecta desde el inicio puede generar complicaciones legales y fiscales importantes.

La ayuda de un experto es especialmente útil para revisar en detalle la escritura original del usufructo y para tramitar correctamente tanto las obligaciones fiscales como la inscripción en el registro, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales necesarios.
 

Casos especiales: herencias con varios usufructuarios o propiedades compartidas

En estos casos, lo más aconsejable es hacer una valoración conjunta y planificar bien la transmisión. Puede que una sola renuncia o fallecimiento no sea suficiente para recuperar la plena propiedad.

Si estás atravesando una situación relacionada con la extinción de usufructo, asegúrate de contar con asesoramiento profesional. Así evitarás errores y asegurarás que todo esté en regla tanto a nivel legal como fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta quitar el usufructo del Registro de la Propiedad?

Entre 100 € y 300 €, dependiendo del notario y los gastos de inscripción.

¿Qué pasa si quiero vender una propiedad con usufructo heredado?

Solo puedes vender tu parte de nuda propiedad. El usufructo sigue vigente hasta que se extinga.

¿Se puede renunciar al usufructo o cederlo antes del fallecimiento?

Sí, siempre que sea por voluntad del usufructuario y quede constancia en escritura pública.

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