Estamos ante un proceso bastante sencillo que nos llevará muy poco tiempo en cuanto tengamos en nuestro poder todos los documentos necesarios para ello.
En concreto, será preciso que reunamos los siguientes:
Un certificado de deuda a cero que acredite que el préstamo hipotecario ha sido pagado, en el caso de que hubiera estado la finca en algún momento hipotecada. Deberás presentar este documento en una notaría para firmar la escritura pública de cancelación del préstamo. Este trámite conlleva –como ya habrás podido imaginar– el correspondiente pago de los honorarios del notario.
Toda esta documentación ha de presentarse en la delegación de Hacienda que corresponda donde deberás cumplimentar el formulario del ITP-AJD.
El último paso se sustancia ante el Registro de la Propiedad. Recuerda llevar contigo los documentos anteriores. Una vez ahí, tendrás que pagar los gastos registrales, cuya cuantía dependerá del valor de la propiedad. Estas tarifas se encuentran publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En cualquier caso, nunca será inferior a 24,04 €, pero tampoco superior a 2.181,67 €. Aunque ya te adelantamos que la media se sitúa en torno a los 80 €.
Eso sí, puede que tú hayas concluido tu parte, pero ahora le corresponde al Registro llevar a cabo la suya. Así, suele tardar unos 15 días hábiles –e incluso más– en hacer constar a través de una nota simple el cambio de titularidad de la vivienda. Además, el citado organismo deberá ponerse en contacto con el Catastro para que también refleje el cambio en la titularidad del bien inmueble. Deberás volver para recuperar la documentación que aportaste una vez que desde el Registro te avisen de que la gestión está hecha.
Como decíamos al inicio, estamos ante un trámite potestativo; es decir, no es obligatorio. Pero sí que obtendremos evidentes ventajas si lo hacemos. Así, podemos citar las siguientes:
Te reconoce a ti como titular de la vivienda y, por lo tanto, te protege frente a terceros que quieran disputártela y perturbar tu posesión.
Si quieres pedir una hipoteca, es necesario el registro en este organismo.
En el caso de que quieras venderla, el comprador será más proclive a adquirirla si cuenta con las garantías suficientes de que tú eres el legítimo propietario y, en definitiva, el único autorizado para realizar la transacción.
Si crees que necesitas ampliar la información, te animamos a que lo hagas en la web del Registro de la Propiedad de Segovia, pues han elaborado un artículo bastante completo.
En suma, ya habrás visto que la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad puede llevarte un poco de tiempo, pero resulta muy ventajosa ya que nos proporciona protección frente a terceros, pero es indudable que exige un cierto desembolso económico.
¿Cuánto se tarda en inscribir una propiedad en el registro?
El Registro de la Propiedad tiene un plazo de quince días hábiles para tramitar cualquier documento que se presente, contados a partir de la fecha de presentación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales necesarios, incluyendo la liquidación y pago previo de los impuestos correspondientes. Si estas condiciones se cumplen en el momento de la presentación, el plazo de quince días hábiles comienza desde ese momento. Si, por el contrario, la acreditación de estos requisitos se produce en un momento posterior, el plazo empezará a contar desde ese momento.
Sin embargo, existen algunos casos especiales en los que se aplican plazos de despacho más reducidos. Por ejemplo, en el caso de la legalización de los libros de actas de las Comunidades de Propietarios, el plazo es de cinco días hábiles si no hay ninguna incidencia. También en el caso de la expedición de certificaciones, el plazo es de cuatro días hábiles por cada finca, siempre y cuando no se presenten incidencias durante el proceso de tramitación.
¿Cuál es el plazo para inscribir del Registro de la Propiedad?
Aunque el propietario no tiene un plazo específico para presentar las escrituras, el Registro de la Propiedad tiene un plazo de 15 días hábiles para inscribir la propiedad después de haber recibido las escrituras. Durante este proceso, el registrador de la propiedad revisa el contrato de compraventa para asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales necesarios. Una vez que se ha realizado la inscripción, el Registro notifica al Catastro sobre el cambio de titularidad.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible