La definición varía según el impuesto que aplique, y esa distinción es importante para saber si tu situación queda afectada.
Para el IRPF, cualquier inmueble urbano que no sea tu vivienda habitual, no esté alquilado y esté a tu disposición genera imputación de rentas —aunque lo uses solo unos días al año como segunda residencia.
Para el recargo del IBI, la definición de «desocupada» la fija cada comunidad autónoma. En términos generales, una vivienda se considera vacía cuando lleva más de dos años sin uso continuado y sin causas justificadas.
Quedan excluidos de estas obligaciones:
Hacienda aplica una renta ficticia sobre el valor catastral del inmueble aunque no hayas cobrado nada. El cálculo es el siguiente:
Sobre esa renta imputada pagas IRPF según tu tipo marginal. Por ejemplo, una vivienda con un valor catastral de 100.000 € generaría una renta imputada de 1.100 €/año, sobre la que tributarías entre 242 € y 495 € dependiendo de tu tramo.
Puedes consultar el valor catastral de tu vivienda en el recibo del IBI. Si está muy desactualizado, puede interesarte solicitar una revisión a través de la Sede Electrónica del Catastro para reducir la base imponible.
El recargo sobre el impuesto sobre bienes inmuebles no lo aplica el Estado sino los ayuntamientos, que tienen potestad para activarlo gracias a la Ley 12/2023 de derecho a la vivienda. Los tramos son:
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Tiempo de desocupación |
Recargo máximo sobre la cuota del IBI |
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Más de 2 años |
Hasta el 50% |
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Entre 3 y 5 años |
Hasta el 100% |
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Más de 5 años o más de 4 inmuebles vacíos en el mismo municipio |
Hasta el 150% |
No todos los ayuntamientos lo aplican: es una potestad municipal, no una obligación. Consulta la ordenanza fiscal de tu municipio para saber si está activo en tu zona.
Ejemplo práctico: si pagas 800 € de IBI al año y tu ayuntamiento aplica el recargo del 50%, tu recibo pasaría a ser de 1.200 €.
En España hay alrededor de 3,8 millones de viviendas vacías, y el coste fiscal para sus propietarios es más elevado de lo que muchos esperan. Según datos de Idealista, el coste medio del IRPF por vivienda desocupada en España es de 855 €/año. Las comunidades autónomas más caras son:
A esa cifra hay que añadir el recargo del IBI si tu ayuntamiento lo tiene activado, más los gastos fijos del inmueble: comunidad, seguro y mantenimiento. En muchos casos, el coste total de mantener un piso vacío supera los 1.500 €/año sin ingresar nada a cambio.
Estas son las alternativas para reducir la carga fiscal de tus viviendas vacías en España:
¿Cuánto se paga a Hacienda por tener un piso vacío?
Depende del valor catastral y de tu tipo marginal en el IRPF. Hacienda imputa el 1,1% del valor catastral —o el 2% si no ha sido revisado en los últimos 10 años— como renta ficticia sobre la que tributas según tu tramo. La media nacional ronda los 855 €/año, aunque en comunidades como Baleares o Madrid supera los 1.000 €.
¿Qué es el recargo del IBI por vivienda vacía?
Es un recargo adicional que los ayuntamientos pueden aplicar sobre la cuota del IBI a los propietarios de viviendas desocupadas. Está habilitado por la Ley 12/2023 y puede llegar hasta el 150% de la cuota según el tiempo de desocupación. No todos los municipios lo tienen activo; debes consultar la ordenanza fiscal de tu localidad.
¿La segunda residencia también paga el impuesto de vivienda vacía?
Sí, al menos en el IRPF. Aunque la uses ocasionalmente, cualquier inmueble urbano que no sea tu vivienda habitual genera imputación de rentas si no está alquilado. El recargo del IBI, en cambio, aplica solo a viviendas que llevan más de dos años sin uso continuado y sin causa justificada.
¿Cómo sabe Hacienda que mi piso está vacío?
La Agencia Tributaria cruza datos de distintas fuentes: el Catastro, los contratos de suministros —agua, luz, gas—, el padrón municipal y los registros de contratos de alquiler. Un consumo nulo o muy bajo durante un periodo prolongado puede generar una alerta en su sistema.
¿El impuesto de viviendas vacías es igual en toda España?
No. La imputación de rentas en el IRPF es estatal y aplica de forma homogénea, aunque el impacto varía según el valor catastral de cada municipio. El recargo del IBI es municipal: cada ayuntamiento decide si lo activa y en qué cuantía, dentro de los límites marcados por la ley.
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