En este artículo te explicamos en detalle qué es el ITP de una vivienda, cómo se paga, dónde y cuándo, y qué debes saber para no cometer errores ni llevarte sorpresas desagradables.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que se aplica a la compra de viviendas de segunda mano. Es decir, cuando el inmueble no es de obra nueva. En estos casos, el comprador debe abonar el ITP en lugar del IVA.
A diferencia del IVA, que es estatal, el ITP está cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada una establece su propio tipo impositivo, posibles bonificaciones y sistema de liquidación.
Este impuesto recae exclusivamente sobre el comprador. Es decir, es quien adquiere la vivienda quien debe pagarlo. Para ello, debe autoliquidarlo mediante el modelo 600 y abonarlo en la Hacienda autonómica correspondiente. No hacerlo en plazo puede conllevar recargos, intereses y hasta imposibilidad de registrar la vivienda a tu nombre.
El plazo para pagar el ITP de una vivienda es de 30 días hábiles desde la fecha de firma de la escritura de compraventa ante notario. Es importante no confundir días hábiles con naturales, ya que los primeros excluyen fines de semana y festivos. Si se incumple este plazo, la Agencia Tributaria autonómica puede imponer recargos por presentación fuera de plazo, además de intereses de demora.
El ITP se paga en la Oficina Liquidadora correspondiente a la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble. Cada comunidad tiene su propia red de oficinas y sistema de tramitación, que puede ser presencial o telemático (online).
Algunas comunidades permiten realizar todo el proceso de autoliquidación de forma digital, mientras que otras requieren la presentación física del modelo 600 en papel junto con la documentación justificativa.
Para autoliquidar el ITP deberás presentar:
Hay dos formas habituales de abonar el impuesto:
El tipo general oscila entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad autónoma. Por ejemplo:
A este porcentaje se le aplica sobre el valor real del inmueble, que puede diferir del precio de compraventa si la administración considera que es inferior al valor de referencia fiscal.
En algunos casos, se aplican bonificaciones o tipos reducidos si se trata de la primera vivienda habitual del comprador. Por ejemplo, los jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas protegidas pueden acogerse a tipos del 4%, 3% o incluso menos, si cumplen los requisitos exigidos por la comunidad autónoma.
Sí, es posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del ITP, aunque está sujeto a la aprobación de Hacienda. Para ello, debes:
El fraccionamiento conlleva el pago de intereses de demora, pero puede ser una opción válida para no retrasar la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa si no pago el ITP dentro del plazo legal?
Se aplicará un recargo por presentación fuera de plazo, intereses de demora e incluso sanciones si Hacienda lo considera necesario.
¿Quién paga el ITP?
El ITP lo paga siempre el comprador de la vivienda.
¿Cuándo estoy exento de pagar el ITP?
Solo se está exento en casos muy concretos, como transmisiones entre determinadas entidades, operaciones sujetas a IVA o cuando existen bonificaciones especiales en tu comunidad. Es necesario consultar con la Administración tributaria autonómica para saber si cumples los requisitos.
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