Este es uno de los grandes miedos de los propietarios en nuestro país. Hasta tal punto que se han comercializado seguros de impago de alquiler por parte de numerosas compañías que nos permitirán salir al paso de este tipo de situaciones.
Ten presente que no solo dejamos de percibir unos ingresos, sino que también deberemos hacer frente al pago de los suministros que consume el inquilino moroso como el agua, la luz o el gas que, en ocasiones, pueden llegar a ser muy elevados.
No podemos aportar cifras concretas de cuál es la situación en nuestro país y si los impagos por alquiler son un fenómeno muy frecuente. Ten presente que el dato más fiable al respecto es el que nos proporciona el Consejo General del Poder Judicial que nos informa sobre el número de sentencias que se han dictado por impago.
Sin embargo, no todo el mundo opta por recurrir a la vía judicial, pues acaban acordando el perdón de la deuda con los inquilinos, siempre que desalojen la vivienda. En cualquier caso, según el CGPJ, en 2022, los lanzamientos por impago del alquiler experimentaron una disminución interanual del 5% respecto a 2021. Cabe recordar que en el segundo trimestre del 2021, se dictaron aproximadamente 4.900 sentencias referidas a esta cuestión que acabaron, por cierto, dando la razón en un 87% de los casos al propietario del inmueble.
El inquilino que deja de pagar se expone a que sea demandado judicialmente para reclamar la renta impagada y, por supuesto, solicitar su desahucio.
Tenemos que traer a colación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.
Se estima que un propietario puede tardar entre cuatro y seis meses de media en recuperar su posesión. Cuestión distinta es el tema del reembolso de dinero perdido que puede demorarse un poco más.
Conviene recalcar que un inquilino que no paga no está incurriendo en una ocupación ilegal Son temas muy distintos. Recuerda que una ocupación suele resolverse, en muchas ocasiones, por la vía penal, mientras que de un impago se gestiona por la jurisdicción civil.
Existen diversos métodos para tratar de solucionar este problema ante un inquilino moroso. A continuación, exponemos las posibles vías que podemos abordar:
En primer lugar, conviene tratar el problema con el inquilino de una manera pausada y amable para que de una manera cordial ambas partes puedan remediar la situación que probablemente no guste ni a uno ni a otro.
Si tras hablar con él, este no hace nada al respecto y no tiene en cuenta nuestra reclamación, podremos poner el asunto en manos de un abogado para que a través de una carta formal le explique las posibles consecuencias legales que pueden derivarse de su actitud y los plazos que tiene para solucionarlo.
No todos tenemos claro qué hacer si un inquilino no paga. Por este motivo, la opción que toman muchos, dada su ignorancia sobre el tema, es poner el asunto en manos de un abogado y un procurador para interponer la demanda en el juzgado de primera instancia del inmueble arrendado.
De este modo, se le notificará al inquilino la existencia de la demanda y de que en caso de pagar, se acudirá a juicio.
Un tema que debe quedar muy claro es que no es lo mismo una demanda de desahucio y una demanda por impago de alquiler.
En concreto, con el desahucio se pretende desalojar a la persona que está ocupando una vivienda sin tener derecho a ello, pero no se le pide que pague nada. En cambio, con una demanda por impago de alquiler se pretende que el demandado abone las cuotas que ha dejado de pagar al propietario de la casa. De hecho, es posible que este haya abandonado ya la casa, pero no haya abonado las mensualidades debidas.
Se puede optar, además, por un juicio verbal, que es el que se pide cuando tenemos constancia de cuál es el domicilio del demandado, o el proceso monitorio que se elige cuando desconocemos su paradero. Conviene saber que mientras en el juicio verbal se necesitan los servicios de un abogado o procurador, en el monitorio no sucede así.
Es posible que quieras optar por ambas vías: el desahucio y la reclamación de las cantidades insatisfechas.
A pesar de que muchos se ven tentados a ello, en ningún caso debemos cambiar la cerradura aprovechando una ausencia del inquilino para que este ya no pueda acceder más a la vivienda.
Una serie de cautelas nos ayudarán a evitar que nos encontremos con un inquilino moroso. Toma nota de todos ellos.
Aunque exige un trabajo extra, debemos examinar antes el perfil de los candidatos y cerciorarnos de que cumplen con unos determinados requisitos como un trabajo estable. No tengas dudas y pídele que te muestre su última nómina e incluso que te deje alguna declaración del IRPF en el caso de ser autónomo.
El contrato debe redactarse de manera clara e incluir en él todos los detalles precisos como identificación del arrendador y arrendatario, y descripción del inmueble, así como el tiempo de duración del contrato.
Lo cierto es que cada vez encontramos más personas que viven en alquiler debido a la falta de vivienda asequible. Una situación que se quiere revertir con la nueva Ley de Vivienda. Por este motivo, las compañías de seguros han elaborado productos como seguros contra el impago del alquiler con el que se pretende mitigar los posibles perjuicios que esto puede ocasionar a los propietarios.
Sin duda, estamos ante una situación delicada que debemos manejar con cuidado. Por ello, te recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional para evitar que este problema pueda agravarse y solucionarlo, en definitiva, a la mayor brevedad posible.
Los servicios de un abogado para este menester suele rondar los 500 euros más IVA. A esto debemos añadir los honorarios del procurador.
En España se estima que el plazo mínimo son 6 meses.
Estaremos cometiendo un delito penal en virtud del artículo 172 del código penal.
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