¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios?


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La instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios es un tema que suele generar muchas dudas entre los vecinos. La preocupación por la seguridad en áreas comunes, como el portal o el garaje, se enfrenta a la necesidad de respetar el derecho a la intimidad.
Mundo inmobiliario
Cámaras en la comunidad de vecinos

En este artículo, abordaremos si es legal instalar cámaras en una comunidad de vecinos, la normativa vigente, los requisitos necesarios y las zonas permitidas y prohibidas para su colocación. También daremos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este tema, para que tanto propietarios como administradores de fincas conozcan sus derechos y obligaciones.

¿Es legal poner cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

Sí, es legal instalar cámaras de videovigilancia en comunidades de vecinos siempre que se respeten las leyes vigentes. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la comunidad puede instalar cámaras en las zonas comunes con el objetivo de aumentar la seguridad. 

Sin embargo, es fundamental cumplir con una serie de requisitos legales para garantizar que el derecho a la privacidad de los vecinos no sea vulnerado. Además, la decisión debe ser aprobada por la mayoría necesaria en la Junta de Propietarios, o en una junta extraordinaria

Normativa que regula las cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos

La instalación de cámaras de seguridad en comunidades de propietarios está regulada principalmente por dos normativas clave:

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH): Esta ley establece que para instalar cámaras en las zonas comunes, se necesita el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios, representando al mismo tiempo tres quintas partes de las cuotas de participación. Es decir, no basta con que la mayoría simple esté a favor, sino que se requiere un consenso más amplio.
  • Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): Regula el tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras. La comunidad, como responsable de las cámaras, debe garantizar que el uso de las grabaciones sea acorde con la normativa de protección de datos. Esto implica, entre otras cosas, que las imágenes solo pueden ser utilizadas para los fines acordados (seguridad) y no se pueden captar imágenes de la vía pública o de espacios privados.
Normativa que regula el uso de cámaras en la comunidad de vecinos

Requisitos para la instalación de un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios

Para instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de vecinos, es necesario seguir una serie de pasos y cumplir ciertos requisitos:

  • Acuerdo en la Junta de Propietarios: Se necesita el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, tanto en número de votos como en cuota de participación.
  • Respeto a la privacidad: Las cámaras solo pueden grabar las zonas comunes y no deben captar imágenes de espacios privados como viviendas o balcones.
  • Instalación profesional: Es recomendable que la instalación la realice una empresa de seguridad homologada.
  • Información y señalización: Es obligatorio colocar un cartel de videovigilancia homologado en todas las entradas al edificio o zonas donde haya cámaras.
  • Designación de un responsable: La comunidad debe designar un responsable del tratamiento de las imágenes, quien se encargará de gestionar el acceso a las grabaciones.

¿Dónde se pueden colocar cámaras de la comunidad?

La normativa permite la instalación de cámaras en las zonas comunes de la comunidad, pero con algunas restricciones. A continuación, detallamos los lugares permitidos y prohibidos para colocar cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos.

Zonas permitidas

Las cámaras se pueden instalar en las siguientes áreas comunes, siempre respetando la privacidad de los vecinos:

  • Entradas y salidas del edificio
  • Zonas de acceso al garaje
  • Pasillos y rellanos (evitando captar imágenes de puertas de viviendas individuales)
  • Ascensores
  • Zonas de recreo como jardines o piscinas comunitarias
  • Cuartos de basura y trasteros

Zonas prohibidas o restringidas

No se pueden instalar cámaras en los siguientes lugares, ya que se considera una invasión de la privacidad:

  • Interior de viviendas o locales privados
  • Terrazas y balcones privados
  • Baños o vestuarios en zonas comunes
  • Zonas que graben la vía pública (a menos que sea estrictamente necesario para la vigilancia de la entrada)

Cámaras de vigilancia en garajes y plazas de aparcamientos

Sí, es posible instalar cámaras en garajes y plazas de aparcamiento siempre que se cumpla la normativa vigente. Las cámaras pueden grabar las zonas comunes de paso en los garajes, pero no deben captar imágenes de las plazas de aparcamiento privadas de los vecinos, salvo que se cuente con su consentimiento expreso.

Cámaras de vigilancia en garajes.y aparcamientos

¿Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?

El acceso a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad está restringido a las personas designadas por la comunidad, normalmente el presidente o el administrador de la finca. Estas personas serán las encargadas de gestionar las grabaciones. Solo en casos de incidente, las autoridades competentes, como la Policía o un juez, podrán acceder a las imágenes.

¿Cuánto tiempo se podrán conservar las grabaciones de las cámaras?

La LOPD establece que las grabaciones de las cámaras de videovigilancia solo pueden ser conservadas durante un máximo de 30 días. Pasado este plazo, deben ser eliminadas de forma segura, salvo que haya un incidente que justifique su conservación, como un delito o una investigación judicial.

¿Cómo informar de la presencia de las cámaras de seguridad del edificio?

Es obligatorio informar a todos los vecinos y visitantes sobre la existencia de cámaras de videovigilancia mediante la colocación de un cartel de videovigilancia homologado en las entradas del edificio o en las áreas vigiladas. Este cartel debe incluir información sobre el responsable del tratamiento de las imágenes y cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos.

Instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos es una medida que puede mejorar la seguridad de todos, pero siempre debe hacerse respetando las normativas legales vigentes. Es fundamental obtener el acuerdo de los propietarios y cumplir con la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Protección de Datos para garantizar que no se vulneren los derechos de privacidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver las cámaras de seguridad de mi edificio?

No, las imágenes solo pueden ser vistas por las personas autorizadas por la comunidad, normalmente el presidente o el administrador de la finca.

¿Qué permiso se necesita para instalar cámaras de seguridad en un edificio?

Es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios en una Junta de Propietarios.

¿Quién autoriza la instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de propietarios?

La instalación debe ser aprobada por la Junta de Propietarios, respetando los porcentajes de votos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal.

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