Cuando decides comprar una vivienda, debes hacer frente a diferentes impuestos que varían según si adquieres una vivienda nueva o de segunda mano. La buena noticia es que, si eres menor de 35 años, puedes beneficiarte de tipos reducidos en la mayoría de estos tributos.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que pagas al comprar una vivienda de segunda mano. Este impuesto lo gestiona cada comunidad autónoma, por lo que el tipo aplicable varía según dónde compres.
El tipo general del ITP oscila entre el 6% y el 11% del valor de la vivienda, dependiendo de la región. Sin embargo, si eres menor de 35 años y vas a adquirir tu vivienda habitual, muchas comunidades autónomas aplican un tipo reducido que puede situarse entre el 3% y el 5%.
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CC.AA. |
Tipo Standard |
Tipo Jóvenes (<35) |
Requisitos principales |
Condiciones |
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Andalucía |
7% |
3,5% |
Menor de 35 años, vivienda habitual |
Valor ≤ 150.000 € dest. a habitual |
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Cataluña |
~10% progresivo |
5% |
Menor de 35 años, vivienda habitual, ingresos ≤ 36.000 € (IRPF) |
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Si compras una vivienda nueva directamente del promotor, en lugar de pagar ITP, abonas el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El tipo general es del 10% sobre el precio de compra, aunque en determinadas viviendas puede aplicarse el 21% (como locales transformados en viviendas) o el 4% en el caso de viviendas de protección oficial (VPO).
A nivel estatal, no existe una reducción específica del IVA para jóvenes menores de 35 años en vivienda nueva, pero sí puedes beneficiarte del 4% si adquieres una VPO. Además, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales en otros conceptos relacionados con la compra.
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se paga al formalizar la escritura de compraventa ante notario, tanto en vivienda nueva como de segunda mano (aunque en segunda mano suele quedar integrado en el ITP). El tipo aplicable oscila entre 0,5% y 1,5% según la comunidad autónoma.
Varias regiones ofrecen bonificaciones en el AJD para jóvenes que adquieren su primera vivienda:
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Comunidad Autónoma |
Tipo general AJD |
Bonificación jóvenes |
Requisitos principales |
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Andalucía |
1,2% |
0,3% |
<35 años, vivienda habitual ≤150.000€ |
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Aragón |
1,5% |
Bonif. 30% (1,05%) |
<35 años, vivienda ≤100.000€ |
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Asturias |
1% |
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Estas bonificaciones pueden suponer un ahorro adicional en el proceso de compra.
Para disfrutar de las ventajas fiscales destinadas a jóvenes, debes cumplir una serie de condiciones que, aunque varían según la región, suelen ser similares en toda España.
Los requisitos más habituales para acceder a las reducciones fiscales en la compra de vivienda son:
Es fundamental consultar la normativa específica de tu comunidad autónoma, ya que los requisitos exactos pueden variar. Puedes encontrar información actualizada en los portales de la Agencia Tributaria y en las consejerías de Hacienda de cada región.
Las viviendas de protección oficial (VPO) son otra alternativa muy interesante si quieres comprar tu primera vivienda como joven.
Las VPO son viviendas con precio limitado que están sujetas a regulaciones específicas establecidas por las administraciones públicas. Su objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a personas con rentas medias o bajas.
Al adquirir una vivienda de protección oficial, disfrutas de ventajas fiscales añadidas:
Además, muchos programas públicos de ayudas directas priorizan la compra de VPO, por lo que podrías combinar los beneficios fiscales con subvenciones económicas.
Es importante que distingas claramente entre dos tipos de ayudas:
Puedes beneficiarte de ambos si cumples los requisitos de cada programa, maximizando así el ahorro en tu compra. Los beneficios fiscales se aplican automáticamente o previa solicitud al pagar los impuestos, mientras que las ayudas directas requieren una solicitud específica ante el organismo correspondiente.
Los beneficios fiscales para jóvenes menores de 35 años pueden suponer un ahorro sustancial al comprar tu vivienda. Desde reducciones en el ITP hasta exenciones completas en el AJD, las comunidades autónomas han diseñado incentivos específicos para facilitar tu acceso a la vivienda habitual.
Antes de comprar, infórmate sobre las condiciones específicas de tu región, asegúrate de cumplir todos los requisitos y conserva toda la documentación necesaria. Así podrás aprovechar al máximo estas ventajas y dar el paso de adquirir tu primera vivienda con mayor tranquilidad financiera.
¿Debe ser la primera vivienda para aplicar el ITP reducido?
Sí, en prácticamente todas las comunidades autónomas, uno de los requisitos fundamentales para beneficiarte del tipo reducido del ITP es que se trate de tu primera adquisición de vivienda habitual. Si ya has sido propietario de otra vivienda anteriormente, por norma general no podrás acceder a este beneficio fiscal, aunque existen algunas excepciones en casos de divorcio o separación.
¿El ITP reducido se aplica automáticamente o debo solicitarlo?
El tipo reducido del ITP no se aplica automáticamente. Debes solicitarlo expresamente al presentar la autoliquidación del impuesto ante la consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma. Es fundamental que marques la casilla correspondiente y adjuntes la documentación que acredite que cumples los requisitos (edad, límites de renta, valor de la vivienda, etc.). Si no lo solicitas en ese momento, perderás el derecho al beneficio.
¿Pierdo la deducción si vendo la vivienda?
Sí, si vendes la vivienda antes del plazo mínimo establecido (generalmente 3 años), deberás devolver los beneficios fiscales aplicados más los intereses correspondientes. Las comunidades autónomas exigen que mantengas la vivienda como residencia habitual durante este período para consolidar las ventajas fiscales. Existen excepciones en casos justificados como traslado laboral, separación o circunstancias familiares graves, pero deberás acreditarlas debidamente ante la administración.
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