Beneficios fiscales para jóvenes al comprar una casa


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Si tienes menos de 35 años y estás pensando en comprar tu primera vivienda, hay buenas noticias: las comunidades autónomas ofrecen ventajas fiscales que pueden reducir el coste de la compra. Estos incentivos están diseñados específicamente para facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda habitual, permitiéndote ahorrar miles de euros en impuestos. A continuación, te explicamos todos los beneficios fiscales disponibles, los requisitos que debes cumplir y cómo aprovecharlos.
Mundo inmobiliario
Beneficios fiscales para jóvenes al comprar una vivienda
Impuestos que se pagan al comprar vivienda siendo menor de 35 años
ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
IVA en vivienda nueva
AJD (Actos Jurídicos Documentados)
Requisitos para aplicar estos beneficios fiscales
Condiciones generales
Viviendas de VPO para jóvenes
Qué son las viviendas de protección oficial
Evita confundir beneficios fiscales con ayudas directas
Preguntas frecuentes

Impuestos que se pagan al comprar vivienda siendo menor de 35 años


Cuando decides comprar una vivienda, debes hacer frente a diferentes impuestos que varían según si adquieres una vivienda nueva o de segunda mano. La buena noticia es que, si eres menor de 35 años, puedes beneficiarte de tipos reducidos en la mayoría de estos tributos.
 

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)


El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que pagas al comprar una vivienda de segunda mano. Este impuesto lo gestiona cada comunidad autónoma, por lo que el tipo aplicable varía según dónde compres.

El tipo general del ITP oscila entre el 6% y el 11% del valor de la vivienda, dependiendo de la región. Sin embargo, si eres menor de 35 años y vas a adquirir tu vivienda habitual, muchas comunidades autónomas aplican un tipo reducido que puede situarse entre el 3% y el 5%.
 

Reducción ITP para jóvenes menores de 35 años por comunidad autónoma

CC.AA.

Tipo Standard

Tipo Jóvenes (<35)

Requisitos principales

Condiciones

Andalucía

7%

3,5%

Menor de 35 años, vivienda habitual

Valor ≤ 150.000 € dest. a habitual

Cataluña

~10% progresivo

5%

Menor de 35 años, vivienda habitual, ingresos ≤ 36.000 € (IRPF)

Puede aplicarse solo a habitual (según base liquidable)

Comunidad Valenciana

10%

6%

Menor de 35 años

Vivienda habitual; límites de ingresos y valor ≤ 180.000 € suelen aplicarse

Murcia

8%

3%–5%

Menor de 35 o 40 (varía)

Vivienda habitual; contexto variable para jóvenes

Aragón

8–10% progresivo

Bonificación 12,5% sobre cuota

Menor de 35 años, habitual

Normalmente valor ≤ 100.000 € para bonificación

Asturias

8–10% progresivo

4% / 6%

Menor de 35–36 años, vivienda habitual

~4% hasta ~150.000 € (luego 6%)

Cantabria

8–9%

4%

Menor de 35–36 años

Vivienda habitual

Castilla-La Mancha

9%

5%

Menor de 35–36 años

Vivienda habitual ≤ 180.000 € + hipoteca ≥50 % (según norma)

Castilla y León

8%

4%

Menor de 35–36 años

Vivienda habitual; a veces 0,01 % en municipios pequeños

Baleares

8–13%

2%

Menor de 36 años

Vivienda habitual ≤ ~270.151 €

Canarias

6,5%

5,2%

Menor de 35 años

Vivienda habitual ≤ 150.000 €

Galicia

8–9%

3%

Menor de 35–36 años

Vivienda habitual + límite renta o patrimonio en algunos casos

La Rioja

7%

5%

Menor de 35–36–40 años (depende)

Vivienda habitual, límite ingresos


IVA en vivienda nueva


Si compras una vivienda nueva directamente del promotor, en lugar de pagar ITP, abonas el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). El tipo general es del 10% sobre el precio de compra, aunque en determinadas viviendas puede aplicarse el 21% (como locales transformados en viviendas) o el 4% en el caso de viviendas de protección oficial (VPO).

A nivel estatal, no existe una reducción específica del IVA para jóvenes menores de 35 años en vivienda nueva, pero sí puedes beneficiarte del 4% si adquieres una VPO. Además, algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones adicionales en otros conceptos relacionados con la compra.

Pareja mudandose a su nueva vivienda

AJD (Actos Jurídicos Documentados)


El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) se paga al formalizar la escritura de compraventa ante notario, tanto en vivienda nueva como de segunda mano (aunque en segunda mano suele quedar integrado en el ITP). El tipo aplicable oscila entre 0,5% y 1,5% según la comunidad autónoma.

Varias regiones ofrecen bonificaciones en el AJD para jóvenes que adquieren su primera vivienda:
 

Comunidad Autónoma

Tipo general AJD

Bonificación jóvenes

Requisitos principales

Andalucía

1,2%

0,3%

<35 años, vivienda habitual ≤150.000€

Aragón

1,5%

Bonif. 30% (1,05%)

<35 años, vivienda ≤100.000€

Asturias

1%

0,3% (solo VPO)

VPO

Canarias

1%

0,4%

<35 años, vivienda nueva

Cantabria

1,5%

0,3%

<30 años, vivienda nueva

Castilla y León

1,5%

0,01%

<36 años, municipios <10.000 hab.

Castilla-La Mancha

1%

0,5%

<36 años, familias numerosas, discapacidad

Cataluña

1,5%

100% (exención)

<35 años, ingresos <36.000€

Comunidad Valenciana

1% - 2%

0,1%

Familias numerosas

Extremadura

1,5%

0,5%

Zonas rurales

Galicia

1,5%

1%

<36 años, vivienda habitual

Madrid

0,75%

100% (exención)

<35 años, municipios <2.500 hab.


Estas bonificaciones pueden suponer un ahorro adicional en el proceso de compra.
 

Requisitos para aplicar estos beneficios fiscales


Para disfrutar de las ventajas fiscales destinadas a jóvenes, debes cumplir una serie de condiciones que, aunque varían según la región, suelen ser similares en toda España.
 

Condiciones generales


Los requisitos más habituales para acceder a las reducciones fiscales en la compra de vivienda son:

  • Edad: Ser menor de 35 años (o 36 en algunas comunidades autónomas como Aragón o Galicia) en el momento de la compra.
  • Primera vivienda: Debe tratarse de tu primera adquisición de vivienda habitual. No puedes haber sido propietario de otra vivienda previamente, salvo excepciones específicas.
  • Límites de renta: Muchas regiones establecen un tope de ingresos anuales. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana la base liquidable no puede superar los 25.000€, mientras que en Aragón el límite es de 30.000€.
  • Límite de valor del inmueble: El precio de la vivienda no puede superar ciertos umbrales que varían entre 122.000€ y 270.000€ según la comunidad autónoma.
  • Uso como vivienda habitual: Debes fijar tu residencia en la vivienda y mantenerla durante un período mínimo (generalmente 3 años).
  • Unidad familiar: En algunos casos, se tienen en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar, no solo los tuyos.

Es fundamental consultar la normativa específica de tu comunidad autónoma, ya que los requisitos exactos pueden variar. Puedes encontrar información actualizada en los portales de la Agencia Tributaria y en las consejerías de Hacienda de cada región.
 

Viviendas de VPO para jóvenes


Las viviendas de protección oficial (VPO) son otra alternativa muy interesante si quieres comprar tu primera vivienda como joven.
 

Qué son las viviendas de protección oficial


Las VPO son viviendas con precio limitado que están sujetas a regulaciones específicas establecidas por las administraciones públicas. Su objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a personas con rentas medias o bajas.

Al adquirir una vivienda de protección oficial, disfrutas de ventajas fiscales añadidas:

  • IVA súper reducido del 4% en lugar del 10% habitual en vivienda nueva.
  • ITP reducido aún más favorable en algunas comunidades autónomas si compras una VPO de segunda mano.
  • Posibilidad de combinar con otros beneficios para jóvenes y familia numerosa.

Además, muchos programas públicos de ayudas directas priorizan la compra de VPO, por lo que podrías combinar los beneficios fiscales con subvenciones económicas.
 

Evita confundir beneficios fiscales con ayudas directas


Es importante que distingas claramente entre dos tipos de ayudas:

  • Beneficios fiscales: Son reducciones en los impuestos que pagas al comprar una vivienda (ITP, IVA, AJD). No recibes dinero directamente, pero pagas menos en tributos.
  • Ayudas directas: Son subvenciones económicas que recibes de las administraciones públicas, como el programa de ayudas para jóvenes del Plan Estatal de Vivienda o bonos autonómicos. Este dinero se destina normalmente a la entrada de la vivienda o al pago inicial de la hipoteca.

Puedes beneficiarte de ambos si cumples los requisitos de cada programa, maximizando así el ahorro en tu compra. Los beneficios fiscales se aplican automáticamente o previa solicitud al pagar los impuestos, mientras que las ayudas directas requieren una solicitud específica ante el organismo correspondiente.

Los beneficios fiscales para jóvenes menores de 35 años pueden suponer un ahorro sustancial al comprar tu vivienda. Desde reducciones en el ITP hasta exenciones completas en el AJD, las comunidades autónomas han diseñado incentivos específicos para facilitar tu acceso a la vivienda habitual.

Antes de comprar, infórmate sobre las condiciones específicas de tu región, asegúrate de cumplir todos los requisitos y conserva toda la documentación necesaria. Así podrás aprovechar al máximo estas ventajas y dar el paso de adquirir tu primera vivienda con mayor tranquilidad financiera.

Preguntas frecuentes

¿Debe ser la primera vivienda para aplicar el ITP reducido?

Sí, en prácticamente todas las comunidades autónomas, uno de los requisitos fundamentales para beneficiarte del tipo reducido del ITP es que se trate de tu primera adquisición de vivienda habitual. Si ya has sido propietario de otra vivienda anteriormente, por norma general no podrás acceder a este beneficio fiscal, aunque existen algunas excepciones en casos de divorcio o separación.

¿El ITP reducido se aplica automáticamente o debo solicitarlo?

El tipo reducido del ITP no se aplica automáticamente. Debes solicitarlo expresamente al presentar la autoliquidación del impuesto ante la consejería de Hacienda de tu comunidad autónoma. Es fundamental que marques la casilla correspondiente y adjuntes la documentación que acredite que cumples los requisitos (edad, límites de renta, valor de la vivienda, etc.). Si no lo solicitas en ese momento, perderás el derecho al beneficio.

¿Pierdo la deducción si vendo la vivienda?

Sí, si vendes la vivienda antes del plazo mínimo establecido (generalmente 3 años), deberás devolver los beneficios fiscales aplicados más los intereses correspondientes. Las comunidades autónomas exigen que mantengas la vivienda como residencia habitual durante este período para consolidar las ventajas fiscales. Existen excepciones en casos justificados como traslado laboral, separación o circunstancias familiares graves, pero deberás acreditarlas debidamente ante la administración.

 

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