Pagos obligatorios a hacienda por heredar una vivienda


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Este impuesto se ha convertido en uno de los más polémicos debido a las importantes diferencias existentes entre las Comunidades Autónomas.
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Para saber cuánto se paga a Hacienda por heredar una casa, debemos dirigirnos a las diferentes CCAA pues son éstas las que tienen atribuidas las competencias por parte del Estado. Así, mientras que algunas han decidido bonificarlo casi al 100 %, otras apenas lo hacen.

 

La cesión a las regiones ha originado grandes diferencias. Hasta tal punto que, según los datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), en algunas zonas de España heredar puede ser hasta 1.000 veces más caro con respecto a otras autonomías.

 

Así, a día de hoy, un estudio de la compañía especialista en defensa jurídica ARAG, ha concluido que la Comunidad Valenciana es la región con el impuesto de sucesiones más oneroso, ya que se puede llegar a pagar hasta 22 veces más que en Cataluña y 14 más que en Madrid.

 

Por lo tanto, mientras que en algunas comunidades heredar una casa puede ser motivo de alegría, en otras es una constante fuente de problemas. Algunos herederos incluso renuncian a su herencia, pues les supone más un perjuicio económico que un beneficio.

 

Si echamos un vistazo a la prensa, encontraremos ejemplos claros de personas que han contraído una importante deuda con Hacienda a raíz de una herencia.

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Plazo

La ley contempla un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento para liquidar el impuesto. Este plazo se puede prorrogar otros seis meses más, siempre que el heredero solicite la ampliación.

¿Cómo se calcula la base liquidable?

Para el cálculo de esta base, la ley que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece los siguientes grupos:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes.
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Una vez que sepamos a qué grupo pertenecemos, tendremos que acudir a la regulación de la Comunidad Autónoma aplicable. Así, por ejemplo, en Andalucía hay aprobada una reducción que llega hasta un 1.000.000 € para los grupos I y II. En los restantes grupos, la deducción alcanza hasta los 250.000 €.

 

Por su parte, en Asturias, cuando los herederos pertenezcan al grupo I o II, y siempre que la herencia sea inferior a los 300.000 euros, no habrá obligación de tributar por este impuesto.

 

Como ejemplo de autonomía que favorece este tipo de transmisiones entre familiares, podemos citar la murciana. No en vano, en esta región tanto el grupo I como el II pueden disfrutar de una bonificación del 99 % en el pago del impuesto.

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También si heredas en Madrid, el panorama pinta bastante bien para los padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, pues apenas pagarán por recibir una vivienda o cualquier otro bien.

 

En definitiva, el gasto que conlleva heredar una casa puede variar mucho de una Comunidad a otra. Tanto es así que durante las campañas electorales de carácter autonómico, este tema suele estar sobre la mesa de debate de los distintos partidos.

 

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