El impuesto de plusvalía municipal —oficialmente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)— grava el incremento del valor del suelo donde se ubica un inmueble entre el momento en que se adquiere y cuando se transmite.
Es importante destacar que solo afecta al valor del suelo, no al de la construcción. Es decir, se tributa por el aumento de valor del terreno, independientemente de si en él hay una vivienda, un local o un solar.
Este impuesto afecta a viviendas, locales comerciales, garajes y terrenos urbanos.
Quedan excluidos los terrenos rústicos, que no tributan por este concepto.
Desde la reforma legal de 2021, existen dos métodos posibles para calcular el impuesto. El contribuyente puede escoger el más favorable:
En ambos casos, si no hay ganancia, no se paga el impuesto. Eso sí, será necesario justificarlo documentalmente.
La verdad es que no hay una cifra única o una fórmula mágica. El importe de la plusvalía municipal puede variar bastante de un caso a otro, incluso dentro de la misma ciudad.
Todo depende de cómo haya evolucionado el valor del suelo con el paso del tiempo y de lo que haya decidido tu ayuntamiento en cuanto a tipos y coeficientes. Por eso, merece la pena entender bien de qué depende el cálculo para no llevarse un susto al recibir la liquidación.
El importe depende principalmente de:
Aunque no siempre se tiene presente, este impuesto tiene unos plazos muy concretos para pagarlo. Y si se te pasa, puedes enfrentarte a recargos o sanciones. Por eso es importante saber desde cuándo empieza a contar el tiempo y cómo varía el plazo dependiendo de si se trata de una venta, una herencia o una donación. Vamos a ver cada caso con detalle.
Plazos según el tipo de transmisión
Si no se abona a tiempo, el ayuntamiento podrá aplicar recargos, intereses de demora y sanciones económicas.
A la hora de pagar este impuesto, hay dos formas principales de hacerlo. Una es esperar a que el Ayuntamiento te lo calcule y te lo notifique, lo que se conoce como liquidación. Es cómodo, pero no siempre es la opción más rápida.
La otra posibilidad es hacerlo tú mismo, presentando toda la documentación y calculando el importe a pagar, lo que se llama autoliquidación. Esto te permite ahorrar tiempo, pero también implica más responsabilidad, ya que tendrás que asegurarte de que los datos y el cálculo son correctos.
Se puede pagar mediante:
Sea cual sea el método, vas a necesitar varios documentos clave: la escritura de la compraventa, herencia o donación (según el caso), un justificante del valor al que se compró y al que se vendió (o transmitió), y la referencia catastral del inmueble. Si tienes dudas, lo mejor es acudir al Ayuntamiento o consultar con un gestor, para evitar errores que puedan salir caros más adelante.
Documentación necesaria:
Aunque el impuesto de plusvalía se aplica por norma general cuando hay una transmisión, no siempre tiene sentido pagarlo. En algunos casos, el propietario no ha ganado nada con la operación, e incluso puede haber perdido dinero. En estas situaciones, reclamar no solo es posible, sino también justo. Vamos a ver en qué casos se puede hacer.
No se debe pagar este impuesto si no se ha producido un incremento real del valor del suelo.
En estos casos se puede solicitar la exención o devolución, presentando:
El impuesto de plusvalía municipal puede parecer complejo, pero entender sus claves evita pagar de más. Si tienes dudas sobre tu caso concreto o necesitas calcularlo, te recomendamos acudir al Ayuntamiento. Y si estás pensando en vender o heredar, en Aelca te ayudamos a hacerlo con seguridad.
¿Cuándo estoy exento de pagar el ITP?
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) no se aplica en donaciones o herencias, donde se paga el ISD. En compraventas de segunda mano, sí se paga el ITP.
¿Quién paga el impuesto de plusvalía en una compraventa?
El vendedor, salvo que se acuerde lo contrario por contrato.
¿Se puede reclamar la plusvalía si no ha habido ganancia?
Sí. Si demuestras que no ha existido un incremento de valor, puedes solicitar la devolución o no pagar el impuesto.
O cuéntanos lo que necesitas y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible