A pesar de la importancia a nivel tributario que tiene la casa donde tengamos fijada nuestra residencia permanente suelen surgir dudas sobre qué es la vivienda habitual y cuándo se considera como tal. Lo cierto es que se entiende como tal aquella vivienda que esté ocupada durante más tres años seguidos.
¿Qué dice la ley?
En este sentido, es la ley 44/1978, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la que recogía en su artículo 9 lo siguiente: “se entiende que las personas físicas tienen su residencia habitual en la comunidad autónoma de que se trata cuando permanezcan en su territorio por más de 183 días durante el año natural. a estos efectos no se tendrán en cuenta las ausencias del indicado territorio cuando por las circunstancias en las que se realicen, pueda inducirse que aquellas no tendrán una duración superior a tres años”.
Por lo tanto, continuará gozando de esta consideración a pesar de que hayamos tenido que abandonarla antes de que transcurra ese tiempo debido a motivos laborales, matrimonio o separación, etc.
En los casos en que vivamos en ella de forma efectiva durante doce meses a partir de la compra o el fin de la obra también estaremos hablando de vivienda habitual.
Asimismo, entra en esta consideración los anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda como pueden ser las plazas de garaje, los trasteros, los jardines, las piscinas o las instalaciones deportivas, entre otros.
¿Por qué es importante determinar cuál es la vivienda habitual?
El concepto de residencia habitual se emplea por la ley general tributaria para determinar el domicilio fiscal de las personas físicas que es fundamental para el pago de determinados tributos como el Impuesto de sucesiones Y donaciones o el irpf.
A esto se añade que nos permite beneficiarnos de ayudas públicas y subvenciones para reformas que únicamente se ofertan en el caso de que sea nuestra vivienda habitual.
¿Cómo puedes acreditar que tu vivienda es habitual?
Es probable que te hayan pedido que acredites cuál es tu vivienda habitual, pero no sepas exactamente cómo hacerlo. en este sentido, conviene que sepas que puedes demostrarlo mediante alguna de las siguientes vías:
Empadronamiento del contribuyente.
Facturas del consumo de agua y luz.
Certificado del presidente de la comunidad de propietarios en el que asegura que se trata de la vivienda habitual del contribuyente.
Cartas del colegio de los hijos dirigidas a tu casa.
El dni del contribuyente, ya que en ese documento consta la dirección.
La declaración de la renta pues ahí se refleja la dirección.
En suma, la vivienda habitual tiene una importancia capital desde un punto de vista fiscal e incluso nos permite acceder a deducciones y subvenciones para reformas. por cierto, no debes confundirla en ningún caso con la compra de la primera vivienda pues no son términos sinónimos. así, en este caso se refiere a la compra de tu primer inmueble cuando no eres propietario de ningún otro, pero tu vivienda habitual es otra.
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