¿Qué es el valor de referencia del Catastro?


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En primer lugar, conviene que expliquemos de manera clara qué es el Catastro. Así, estamos ante un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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En primer lugar, conviene que expliquemos de manera clara qué es el Catastro. Así, estamos ante un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En él se contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. A diferencia del Registro de la Propiedad, la inclusión de las fincas en el Catastro es obligatoria y gratuita. Por lo tanto, es indispensable que todos inmuebles, con independencia de su naturaleza, figuren en este registro.

¿Qué es el valor de referencia catastral?

Respecto a esto, urge distinguir entre conceptos como el valor catastral y la referencia catastral, dado que es frecuente su confusión.

De esta manera, uno de los datos que más nos interesa conocer es el de la referencia catastral de nuestra vivienda y, además, qué finalidad cumple. En este sentido, hablamos de un identificador oficial y obligatorio de los inmuebles compuesto por un código alfanumérico de veinte caracteres. Es función del Catastro asignarlo a todo inmueble para identificarlo de una manera única. 

Su existencia permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral y que no se confundan unos bienes con otros. Por lo tanto, otorga seguridad jurídica a las operaciones de compraventa y sirve para luchar contra el fraude en el sector inmobiliario.

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¿Cómo saber el valor de referencia de un inmueble?

Si queremos averiguar este dato, podemos hacerlo cómodamente de manera online a través de la siguiente web: www.sedecatastro.gob.es. Desde la Sede Electrónica del Catastro podremos consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. 

 

Por supuesto, para llevar a cabo este trámite necesitaremos identificarnos debidamente por medio de los datos del Documento Nacional de Identidad (DNI), con certificado digital, o a través de Cl@ve. Ahí los titulares pueden ponerse al día de los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

 

Pero existe, además, la posibilidad de obtener los valores de referencia a través de la línea directa del Catastro, en sus teléfonos de atención telefónica: 91 387 45 50 y 902 37 36 35, y en las Gerencias del Catastro. Estas últimas están abiertas a la atención del público siempre que se acuda con cita que puede conseguirse llamando a los números anteriores. Únicamente será necesario aportar su número del DNI.

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¿Cómo se determina el valor catastral?

Por su parte, el valor catastral es la cuantía monetaria que estima la Administración para cada inmueble.

Así, la fijación del valor catastral de un inmueble se efectúa, según podemos leer en el propio portal del Catastro, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.

  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

  • Las circunstancias y valores del mercado, valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

En cualquier caso, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar nunca el valor de mercado

Hasta ahora ha sido básico a la hora de establecer el importe de tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)  Pero el panorama ha cambiado sustancialmente desde el 1 de enero de 2022, ya que ahora la estimación de estas tasas se hace teniendo en cuenta la base imponible del valor de referencia del Catastro y no en función del valor catastral. 

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En consecuencia, a partir de este año la Dirección General del Catastro actualizará en su página web unos valores de referencia para los inmuebles. Para ello recurrirá a criterios como la antigüedad de las viviendas, su estado de conservación o la calidad de las construcciones.

¿Cómo saber el valor catastral de años anteriores?

Este dato también se puede recabar de una manera sencilla. Lo cierto es que no existe un solo método para determinar este valor, pues tenemos otras muchas fórmulas como las que siguen:

  • Consulta o certificación catastral electrónica, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro

  • Certificado del Catastro emitido por sus Gerencias.

  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Certificado emitido por el Ayuntamiento.

  • En las escrituras públicas ya que suele constar la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad.

Sin duda, estamos ante una temática un tanto compleja que suscita muchas preguntas. Pero estamos seguros de que este artículo habrá logrado responder gran parte de ellas. En cualquier caso, en la web del Catastro ofrecen amplia información acerca de esta cuestión e incluso cuentan con una sección de preguntas frecuentes en las que es fácil que encuentres la tuya.

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